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URBANISMO

El importe de las multas de la ‘amnistía’ urbanística, el último escollo del Govern

El Govern baraja aprobar la medida de gracia el 17 de mayo vinculando el importe de las multas a la renta de los propietarios
casa
Casa en zona rústica de Ibiza.

El Govern ya tiene prácticamente ultimado el decreto de la amnistía urbanística en suelo rústico. Falta una última decisión: determinar el importe de las multas que deberán pagar los propietarios de las viviendas donde se hayan hecho obras ilegales que quieran acogerse a la medida de gracia excepcional.

El decreto podría quedar aprobado en la sesión del 17 de mayo del Consell de Govern. 

De lo que no parece haber dudas es de que el importe de las multas será progresivo, de forma que cuanto más se tarde en legalizar las obras, será más alta la sanción. De todas formas, aún no se definieron los valores. El Govern de Prohens había calculado sanciones entre un 15 y 25%, aunque ahora analiza incrementar esos porcentajes a partir de nuevos elementos para establecer las sanciones en función de los niveles de renta de los infractores, lo que encarecería las multas para las rentas más altas, según menorca.info.

Funcionaría como el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que fija que quien más gana, más porcentaje del impuesto es aplicado.

El importe de las sanciones fue uno de los elementos, junto al poco tiempo de vigencia de la anterior amnistía, que hicieron fracasar la medida.

Aunque no hay una proyección de cuántas construcciones están en condiciones de acogerse a este plan de regularización del Govern, solo podrán hacerlos aquellas viviendas cuyos delitos urbanísticos hayan prescrito, dejando fuera de la posibilidad de reingreso en la legalidad urbanística aquellos que no caducan por el grado de protección del suelo en el que se ha cometido la ilegalidad.

Alquiler turístico

El Govern ha decidido que restringirá inicialmente el destino como alquiler turístico de las viviendas en suelo rústico que sea legalizadas, en tanto que la Ley de Turismo prohíbe a las viviendas nuevas durante los primeros cinco años ser comercializadas.

Es una medida que no tendrá transcendida en Ibiza, ya que cuando transcurran los cinco años citados, ya estará en vigor la modificación del PTI que prohíbe expresamente el alquiler turístico en suelo rústico. 

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