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LUCHA CONTRA EL ALQUILER TURÍSTICO

El Govern se rearma para facilitar a los consells y a los jueces el precinto de pisos turísticos ilegales

El decreto de simplificación administrativa modifica la Ley Turística equiparando una vivienda que se comercializa turísticamente sin licencia con una actividad
alquiler turistico
Controles contra el alquiler turístico ilegal.

El Govern de Baleares ha publicado este martes en el Boletín Oficial el extenso decreto de simplificación administrativa aprobado el pasado viernes por el Consell de Govern y que modifica, de manera parcial o sustancial, 46 normas. 

Uno de los puntos relevantes del decreto son los cambios introducidos en la Ley General Turística (8/2012). El decreto le da más herramientas a los consells para actuar contra el alquiler turístico ilegal y ha reducido el plazo de alegaciones para precintar pisos con mayor celeridad, una de las medidas reclamadas para combatir la masificación.

Aunque se mantiene la imposibilidad de clausurar pisos sin la autorización de un juez, el Govern actualiza la Ley Turística y refuerza el primer paso dado con la modificación introducida en el decreto de vivienda que estableció que un piso que se comercialice turísticamente era una actividad.

Vía judicial

Al contrario de lo que sucede con una actividad, no obstante, los servicios de inspección no pueden clausurar un piso turístico sin la autorización de un juez. La medida aprobada lo que busca es facilitar a los consells las solicitudes y a los jueces, las autorizaciones.

El mismo día que fue aprobada la medida, la consellera de Vivienda, Marta Vidal, reclamó al Gobierno medidas para facilitar dichos precintos cautelares, medida que se considera clave en la lucha contra el alquiler turístico ilegal por su carácter disuasorio. Además, la rotura de un precinto es un delito penal.

Según han explicado fuentes del Govern a La Voz de Ibiza, los cambios que podrían acabar permitiendo los precintos directamente sin autorización judicial deberían ser de calado y afectar a normas tan importantes como el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

No está, sin embargo, del todo claro que ni con estos cambios ni con la inclusión del alquiler turístico en las leyes de actividades nacionales y autonómicas, otras de las modificaciones ampliamente reclamadas, pueda acordarse por parte del Consell o de un ayuntamiento el precinto de un piso turístico de forma cautelar sin la intervención de un juez.

Y es que el domicilio es inviolable, según la Constitución. Y es una morada. «Allí duerme gente y no se puede comparar clausurar un piso turístico a clausurar un local o un restaurante», aclaran desde el Consell de Ibiza.

Los cambios

En el decreto de simplificación administrativa se modificó la letra f del artículo 122 de la Ley 8/2012, que entre las clases de sanciones habilita la “clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico o residencial del cual provenga la infracción”. Respecto de la redacción anterior, se agrega el concepto “residencial” del uso turístico.

Menos plazo

En tanto, en el artículo 128 de la misma ley se establece que “las medidas provisionales deben adoptarse con la audiencia previa de las personas interesadas, en el plazo máximo de siete días, para que puedan aportar todas las alegaciones, los documentos y las informaciones que consideren convenientes. No obstante, cuando las medidas provisionales se adopten antes de la iniciación del procedimiento sancionador, deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento después de la audiencia de las personas interesadas”.

 

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