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CASO PUERTOS

¿Por qué están imputados Juan Marí Marí y Josep María Costa en el amaño de la Autoridad Portuaria al Club Náutico de Ibiza?

Los dos integrantes de la cúpula del Club Náutico Ibiza serán llevados juicio oral por la trama de irregularidades a favor de la institución junto a funcionarios de la Autoridad Portuaria
CNI
Las autoridades del Club Náutico Ibiza apuntadas por la jueza de la "causa puertos"

La cúpula del Club Náutico Ibiza también tendrá que rendir cuentas ante la Justicia en el caso puertos, que vincula la trama de arreglos y amaños a favor de la institución ibicenca por parte de los altos mandos de la Autoridad Portuaria de Baleares y del ex alcalde de Ibiza, el socialista Rafa Ruiz.

Por el lado del CNI, la jueza de instrucción Martina Mora ha acusado a Juan Marí Marí y Josep María Costa Costa, a título personal y como representantes legales de Club Náutico de Ibiza por “uno o varios delitos de prevaricación administrativa y un delito de fraude a la administración, en la modalidad de inductor y/o cooperador necesario”.

Del auto al que tuvo acceso La Voz de Ibiza, se desprende que “ha quedado sobradamente acreditada la existencia de un concierto inicial de los funcionarios públicos con el particular Club Náutico de Ibiza tanto con carácter previo al inicio formal del procedimiento administrativo como a lo largo de toda la tramitación del mismo e incluso con posterioridad a la última resolución injusta”.

Sin embargo, el delito de prevaricación no puede ser adjudicado a personas jurídicas de acuerdo al artículo 31 del Código Penal, por lo que la responsabilidad penal “deberá recaer sobre los representantes legales de la empresa, en este caso, sobre Juan Marí Marí dada su condición de presidente y representante formal del CNI y su condición de representante real e interlocutor del funcionario público en los sucesivos actos realizados, quedando acreditado que dispone del dominio del hecho penal”, establece la jueza.

Existen dos figuras posibles dentro del delito de prevaricación: o bien como inductor o bien como cooperador necesario. Para la jueza, la actuación del CNI se aproxima “bastante a la figura del inductor”.

Sin embargo, también establece que “desde el momento en que el inicio del procedimiento de competencia de proyectos requiere la solicitud del particular y, por tanto, es el CNI quien ejecuta los actos necesarios e imprescindibles sin los cuales no podría haberse formalizado la resolución injusta, su actuación debe ser también calificada como de cooperador necesario en la comisión del delito”.

El papel de Costa

La situación del vicepresidente Josep Maria Costa parece más liviana dentro de la causa. Y es que, según consta en el auto, “de las diligencias practicadas no ha resultada acreditada su participación en los actos previo y coetáneos a las resoluciones consideradas como prevaricadoras. No consta tampoco que en esas fechas tuviera un cargo representativo dentro del CNI”.

No obstante, para la jueza está “acreditada su participación en los hechos posteriores de forma activa e importante. Es por ello que procede acordar la continuación del procedimiento”.

De todas formas, serán las acusaciones quienes puedan valorar la “calificación jurídica de su participación sin ver limitadas sus posibilidades, resolviendo después el juzgado lo que corresponda en el auto de apertura de juicio oral”.

Todo arreglado

Las comunicaciones entre los funcionarios públicos de la APB y los representantes del CNI fueron constantes y en la misma dirección: definir la mejor estrategia para que la entidad sigua explotando ese sector privilegiado en el puerto de Ibiza.

Incluso, entre las partes acordaron que la “competencia de proyectos” era el camino más corto y favorable para conseguir ese cometido, evitando de esta forma una licitación.

Este procedimiento era el ideal para legalizar las prórrogas irregulares que había disfrutado el CNI: solo permitiría la participación de un club náutico, la iniciativa era del particular y el plazo de presentación de otros interesados se limitaba a un mes “lo que, si se publicaba rápidamente, reducía notablemente la posibilidad de concurrencia y hacía altamente improbable la presentación de otros interesados”, expone la jueza.

Además, en la publicación del Boletín Oficial se ocultó información deliberadamente para favorecer al CIN y dificultar cualquier posible competencia en igualdad de condiciones, además de presentarla en forma engañosa.

Sin embargo, esta maniobra no fue efectiva, ya que se presentaron otras dos solicitudes: el Club Deportivo Básico Doce Millas y Portocolom Nautic S.L. Por lo que la APB no podía realizar una adjudicación directa a favor del CNI, aunque para la jueza todo el procedimiento posterior ocultó una adjudicación directa a partir de la confección de un “traje a medida del CNI para dar apariencia de legalidad a una adjudicación decidida de antemano”.

«Tenemos todos los apoyos»

En noviembre del 2015, Marí transmite en una reunión que “se ha optado así por la concurrencia de proyectos, vía ésta mucho más segura según todos los informes. Tenemos todos los apoyos posibles, tanto a nivel técnico como a nivel político”.

Para la jueza, se trata de una afirmación “muy llamativa en el marco de un procedimiento público que, aun cuando con otro nombre, participa de los principios de un concurso con una libre concurrencia con objetividad y transparencia y donde los referidos ‘apoyos’ son irrelevantes a no ser que el ‘concurso’ esté decidido de antemano, como en el presente caso».

Instrucciones de Gual al CNI

Además, de conversaciones intervenidas se refleja que Gual de Torrella daba instrucciones al presidente del CNI sobre cuáles debían ser los pasos a seguir. “Joan, lo que tú digas se hará”, le ha llegado a decir Marí Marí al entonces presidente del ente.

Incluso, la jueza plantea que los intereses del Club Náutico eran defendidos “de forma más vehemente por los funcionarios públicos”.

Favor se devuelve con favor. A cambio de toda la trama en beneficio del Náutico, tanto Marí como los demás representantes del CNI “otorgan su decidido apoyo a Gual de Torrella en el enfrentamiento que este tiene abierto con el entonces presidente del Club Marítimo Molinar, Vallespir (especialmente en el seno de la Asociación de Clubs Náuticos de Baleares)”, argumenta la jueza.

Defraudación

Marí también está acusado de defraudación por haberse “concertado con la autoridad o funcionario público (en este caso, la cúpula del APB)” para defraudar al ente público.

Es que, tal como viene detallando La Voz de Ibiza, la elección del CNI como mejor oferta no sólo era arbitraria e injusta, al estar decidida de antemano, sino que suponía además una importante merma para las arcas públicas desde el momento en que los otros dos licitadores ofrecían el pago de unas mejoras de tasas (por importe total de 300.000 euros al año en el caso de Portocolom Nautic S.L. y de un mínimo de 265.000 euros al año en el caso del CDBDM) que el CNI no ofrecía.

Este concierto penalmente típico es imputable a Gual de Torrella, Plaza, Ripoll, Parada, Berenguer y Martín. Según la jueza, “los funcionarios públicos investigados, al realizar todos los actos necesarios para elegir arbitrariamente al CNI, sabían que esa elección suponía una importante pérdida para las arcas públicas y aceptaban dicha consecuencia. Sabían, además, que realmente no se estaba dedicando la cantidad a la que la APB ‘renunciaba’ en concepto de tasas a fines deportivos o sociales ni tampoco a que las tarifas de los amarres fueran inferiores, tal y como después se analizará”.

Según los cálculos que figuran en el auto, “la elección del CNI suponía que la APB dejaba de ingresar al menos 7.685.000 euros por todo el período concesional”.

Los beneficios que disfrutó el CNI

En 2009, a poco de vencerse la concesión por 40 años que se había iniciado en 1970, el CNI “abre una serie de contactos con los entonces responsables de la APB en orden a dilucidar la posibilidad de obtener una prórroga de la misma”.

Y, a fines del 2009 –más precisamente el 23 de diciembre- el CNI presenta ante la APB la solicitud de prórroga de la concesión administrativa, que se publica en el BOE de 3/05/2010. Desde el 1º de noviembre de 2010 y hasta este año la APB fue concediendo año tras año autorizaciones de ocupación temporal (AOT), a pesar que la Ley de Puertos solamente permitía este tipo de prórrogas hasta un máximo de tres años, “plazo máximo que en el caso de CNI se ha cuadriplicado”, establece la jueza.

Además, el Club Náutico Ibiza sabía de antemano que la “competencia de proyectos” le iba a ser favorable por un simple hecho: la APB había analizado la propuesta antes de que fuera presentada.

En el auto consta que “Plaza conoció y supervisó el proyecto y la memoria económico financiera del CNI antes de que se presentara la solicitud formal de competencia de proyectos”. Esto se constata en un correo de Mariano Arabí, director del CNI, a Plaza de fecha 17/03/2015 remitiendo el “estudio económico financiero” que después se presentará a la competencia de proyectos. “Revisado y tengo que pediros que se reelabore”, respondió Plaza.

La jueza llega a la conclusión que Plaza “ha realizado un análisis detallado del contenido de la memoria en cuanto al fondo pues llega a detectar un error en las tarifas de las esloras de 6m (que puntualiza debe ser de 92,91€ y no de 90,91€ como indica la memoria)”. Recién después de varias revisiones por parte de la APB, Juan Marí Marí presenta la solicitud formal instando el inicio de un procedimiento de competencia de proyectos.

La APB también hizo la vista gorda de los incumplimientos del Club Náutico Ibiza a la reglamentación que establecía la AOT. Según consta, el 4 de febrero de 2020 se produce un cambio de arrendatario del Bar-Restaurante en las instalaciones que ocupaba el CNI. Sin embargo, esta autorización de ocupación temporal “no permite la cesión o arrendamiento de parte de las instalaciones o dominio público objeto de la misma”.

Este cambio era conocido tanto por el delegado de la APB en Ibiza como por el presidente Gual y el director Plaza ya que el CNI solicitó formalmente la aprobación de una serie de obras que llevó a cabo el nuevo arrendatario.

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