PESCA

Govern aprueba el decreto que regula la pesca marítima recreativa chárter en aguas interiores de Baleares

Permitirá crear licencias de pesca recreativa para embarcaciones que se podrán alquilar para ejercer esta actividad.
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Pesca deportiva.

El Consell de Govern ha aprobado el decreto que regula los principios generales de la pesca marítima recreativa chárter en aguas interiores de Baleares.

Según ha explicado el este viernes conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, entre otras cuestiones, el decreto permitirá crear licencias de pesca marítima recreativa para embarcaciones que podrán ser alquiladas para desarrollar esta actividad.

La embarcación se podrá alquilar, junto con la tripulación, para salir a pescar. Así, se establecerán cuotas máximas de capturas, unas dimensiones mínimas de las embarcaciones y otras autorizaciones. Como medidas de control, las embarcaciones deben llevar la caja verde y declarar electrónicamente las capturas.

Igualmente, el Consell de Govern ha aprobado la modificación del Decreto 45/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Costa Nordeste de Ibiza-Tagomago y el Decreto 25/2023, de 2 de mayo, por el que se establecen las reservas marinas de Ses Bledes y Es Vedrà-Vedranell.

En este sentido, ha recordado que la pesca marítima recreativa tiene una «gran tradición» en Baleares, donde es una de las actividades de ocio con más aficionados. Se trata de una práctica que no sólo proporciona un contacto directo de la población con la naturaleza, sino que genera un importante movimiento económico y comercial que no puede minusvalorarse, ha subrayado.

En este marco se integra la pesca recreativa chárter, una actividad comercial que se practica con embarcaciones recreativas y consiste en llevar a clientes a pescar pero sin comercializar las capturas.

Según Simonet, esta modalidad está regulada en aguas exteriores, pero que en las aguas interiores de las Islas no tenía regulación, por lo que las embarcaciones que se dedican a ello se encontraban fuera de ordenación.

Entre otras cuestiones, se crea una licencia específica de tres años de validez, se determinan las características de las embarcaciones que pueden practicar este tipo de pesca, se crea una acreditación que debe exhibirse para identificarse y se establecen unas cuotas de pesca específicas, considerando que esta modalidad de pesca es esencialmente una práctica sin muerte.

Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en Baleares, indica que en las reservas marinas las competiciones de pesca son autorizables siempre que sean sin muerte, previsión que no recogen explícitamente las normas reguladoras de las tres reservas marinas de Ibiza.

En este sentido, el conseller ha explicado que hay interés en vincular las competiciones sin muerte a las tareas de seguimiento científico de estas reservas siempre que estén vinculadas mediante un plan autorizado.

Asimismo, y con la finalidad de eliminar «trabas innecesarias» en el ejercicio de la pesca profesional de artes menores en las tres reservas marinas de Ibiza, se han llevado a cabo dos modificaciones puntuales de los decretos 45/2018 y 25/2023, de modo que la inclusión en el censo de embarcaciones profesionales autorizadas sea el único requisito para que puedan pescar en las reservas.

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