TAXI

Área de prestación conjunta del taxi de Ibiza: el Consorcio de Movilidad podrá ser su órgano de gobierno

El texto que aprobará el Parlament elimina cualquier referencia a la creación de una área de prestación conjunta y se limita a referirse a la ley de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible modificada por la 'ley del taxi'
Comisión de Ordenación Territorial, Vivienda, Movilidad, Mar y Ciclo del Agua del Parlament
Comisión de Ordenación Territorial, Vivienda, Movilidad, Mar y Ciclo del Agua del Parlament

El futuro del taxi y la creación de una área de prestación conjunta entre todos los ayuntamientos y el Consell de Ibiza como fórmula para unificar el servicio del taxi en Ibiza han desaparecido del texto de la Ley de Control de la Afluencia de Vehículos en la Isla de Ibiza para la Sostenibilidad Turística.

Así, el dictamen aprobado en comisión y que será aprobado el martes por el Pleno del Parlament, no ha tenido en cuenta las enmiendas que había registrado como mínimo el PP con la intención de que el futuro Consorcio para la Movilidad de Ibiza asumiera también el papel de órgano de gobierno de la mancomunidad.

Las dos únicas referencias al sector del taxi del texto se limitan a generalidades sin ninguna consecuencia práctica. 

Marcha atrás

Todo lo contrario, tal como avanzó La Voz de Ibiza, del sentido de las enmiendas presentadas por el PP y que eran el siguiente paso en la unificación del servicio del taxi a la que habían dado el visto bueno los ayuntamientos de la isla.

Así se ha eliminado que el Consorcio que verá la luz con la publicación del texto de la ley que se aprobará hoy en el Parlament que «expresamente» se encargue de «lo que se refiere a la gestión del área de prestación conjunta en materia de transporte de pasajeros en vehículos de turismo».

Ley del taxi

La vía para que el Consorcio de Movilidad asuma las competencias de la futura área de prestación conjunta son la Ley de Transportes de 2014 y que a su vez es modificada por la Ley del Taxi aprobada en febrero del presente año.

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En este texto, se establecen las condiciones que ha de tener una área de prestación conjunta y los mecanismos para su creación.

El texto establece que «el Consorcio podrá asumir, asimismo, otras funciones relacionadas con la movilidad en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, especialmente para el cumplimiento de las finalidades y competencias previstas en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible».

 

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