El reciente anuncio del Ministerio de Derechos Sociales y Consumo de imponer una multa histórica de 150 millones de euros a las aerolíneas Ryanair, Vueling, easyJet y Volotea ha reavivado el debate sobre los cobros adicionales por el equipaje de mano y la reserva de asientos contiguos. Estas prácticas, consideradas abusivas por organismos como FACUA y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), han sido denunciadas como contrarias a la normativa vigente, mientras las aerolíneas defienden su legalidad.
La Ley de Navegación Aérea de 1960 establece que el equipaje de mano debe incluirse en el precio del billete, siempre que cumpla con los límites de peso y tamaño establecidos por las aerolíneas. Sin embargo, las compañías argumentan que el Reglamento CE 1008/2008 les otorga libertad para fijar tarifas, incluyendo cobros adicionales.
Los consumidores tienen a su disposición diversas herramientas legales para presentar reclamaciones en caso de cobros indebidos. Asociaciones como FACUA han recordado que el plazo para reclamar es de cinco años y que es esencial conservar la documentación del vuelo, como billetes y recibos, para respaldar las denuncias.
La polémica se agrava porque el Parlamento Europeo ha señalado la necesidad de unificar criterios en toda la Unión Europea sobre el equipaje de mano, ya que la falta de regulación uniforme genera confusión y tarifas ocultas. En una resolución reciente, la Eurocámara solicitó a la Comisión Europea revisar la normativa para garantizar los derechos de los pasajeros.
El papel de las sentencias previas
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid falló en 2022 contra la imposición de tarifas por el equipaje de mano, calificándolas de abusivas. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había dictaminado en 2014 que este tipo de equipaje es un elemento indispensable del transporte y no debe generar costos adicionales si cumple con los requisitos de seguridad.
A pesar de estas resoluciones, las aerolíneas afectadas por la reciente multa han anunciado que recurrirán la sanción y continuarán aplicando sus modelos de negocio hasta que haya una resolución firme.
¿Cómo hacer un reclamo ante AESA?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ofrece un procedimiento para que los pasajeros presenten reclamaciones en casos de cobros indebidos o prácticas abusivas por parte de las aerolíneas.
El proceso comienza con la presentación de una queja directamente ante la compañía aérea, que debe responder en un plazo máximo de un mes. Si el pasajero no obtiene respuesta o no está satisfecho con la resolución, puede acudir a AESA aportando la documentación correspondiente, como el billete, la tarjeta de embarque y cualquier recibo relacionado.
AESA evaluará el caso y, aunque su resolución no es vinculante para el pasajero, sí lo es para la aerolínea. Este organismo actúa como un intermediario que busca garantizar los derechos de los usuarios del transporte aéreo.
Además, es posible tramitar estas reclamaciones a través de las autoridades de consumo de cada comunidad autónoma o recurrir a asociaciones como FACUA o la OCU, que ofrecen asesoramiento y acompañamiento durante el proceso.