AMNISTÍA URBANÍSTICA

Amnistía urbanística: los cambios que hacen más fácil regularizar obras ilegales a miles de propietarios de Ibiza

El Decreto Ley 3/2024, publicado en mayo, marcó el inicio de la amnistía urbanística prometida por el PP para regularizar construcciones ilegales. Tras su tramitación parlamentaria, el Govern balear sumó al texto definitivo, convertido en Ley 7/2024 y publicado en diciembre, modificaciones significativas a propuesta de Vox que otorgan más posibilidades para acogerse a este proceso extraordinario.
Amnistía urbanística de Baleares. (Ilustración de La Voz de Ibiza)
Amnistía urbanística de Baleares. (Ilustración de La Voz de Ibiza)

El Govern de las Islas Baleares introdujo una serie de cambios clave en la normativa que regula la amnistía urbanística para construcciones ilegales en suelo rústico. El Decreto Ley 3/2024 de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas, publicado el 28 de mayo en el BOIB, permitió iniciar un proceso extraordinario de regularización para edificaciones ilegales siempre y cuando el delito urbanístico hubiera prescrito a la entrada en vigor de la norma. Sin embargo, en su ratificación y convalidación como Ley 7/2024 el 13 de diciembre, el texto amplía las disposiciones originales con medidas más flexibles y procedimientos simplificados que benefician a los propietarios.

Entre las modificaciones más destacadas se encuentran la flexibilización de los criterios para acreditar la prescripción de obras ilegales y la posibilidad de realizar reformas en edificaciones fuera de ordenación. Asimismo, se cambia el sentido del silencio administrativo, que pasa de ser negativo en la versión inicial a positivo en la ley definitiva, lo que otorga mayor garantía a los propietarios ante la falta de respuesta por parte de la administración.

Además, la nueva ley introduce una regulación específica para obras en suelo rústico protegido, permitiendo regularizaciones parciales bajo condiciones ambientales. Estas modificaciones, fruto de las negociaciones parlamentarias entre el PP balear y Vox, amplían significativamente las posibilidades para quienes buscan regularizar una construcción ilegal en las islas.

A continuación, se detallan los cinco cambios clave introducidos en la Ley 7/2024 respecto al Decreto Ley 3/2024.

Prescripción más fácil para obras ilegales

El artículo 196 de la Ley 12/2017 establecía un plazo máximo de 8 años para iniciar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, siempre que las obras ilegales hubieran concluido completamente y se pudiera demostrar de forma «fehaciente, objetiva, rigurosa y con certeza» al momento exacto de su finalización.

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Con la aprobación de la Ley 7/2024, este apartado se flexibiliza al permitir que la finalización de las obras se acredite mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, con informes técnicos, declaraciones testimoniales, fotografías fechadas o documentos administrativos históricos. Además, la valoración de estas pruebas se hará conforme a los criterios de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, marcando un cambio hacia un estándar probatorio menos restrictivo.

Según la ley de diciembre, «el plazo se computa desde el día en que acaban los actos definitivamente. A este efecto, la obra se entiende acabada totalmente cuando así se acredita por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración se hará de acuerdo con los criterios que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y cuya carga recae en quien alega.»

Obras permitidas en edificaciones ilegales

Uno de los cambios más relevantes es la autorización para realizar obras de mantenimiento y mejora en edificaciones ilegales. Aunque estas no pueden ser completamente regularizadas, la normativa permite intervenciones para garantizar la seguridad, salubridad y habitabilidad: «En las edificaciones o instalaciones que están en situación de fuera de ordenación (…) se permite cualquier obra de salubridad, seguridad, higiene, reparación, consolidación y también reforma.»

Este cambio tiene un impacto directo en casos como los bloques de apartamentos Don Pepe, donde los propietarios podrían realizar mejoras sin necesidad de regularizar completamente la edificación si se revierte la declaración de ruina.

No se trata de una legalización pero sí ofrece garantías para hacer obras legalmente.

Ampliación del plazo para la prescripción

El texto inicial del decreto establecía que «las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico respecto los cuales a la entrada en vigor de este decreto ley ya no sea procedente adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, se podrán legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años».

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Sin embargo, la versión ratificada modifica esta redacción de forma significativa: «Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico respecto los cuales en el momento de la presentación de la solicitud ya no sea exigible adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, se podrán legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años”.

Este cambio permite que edificaciones con infracciones urbanísticas aún activas al momento de la entrada en vigor puedan acogerse a la amnistía si el delito prescribe dentro del periodo de tres años que establece la ley.

Antoni Costa, portavoz del Ejecutivo balear, consejero de Hacienda y vicepresidente.
Antoni Costa, portavoz del Ejecutivo balear, consejero de Hacienda y vicepresidente.

Del silencio administrativo negativo al positivo

El decreto de mayo estipulaba que “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución final a la persona interesada es de seis meses, y el efecto del transcurso de este plazo máximo habilita al interesado a considerar desestimada la solicitud por silencio negativo, sin perjuicio de la obligación del ayuntamiento de resolver y notificar la resolución expresa”.

En la nueva ley, esta disposición cambia drásticamente: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final a la persona interesada es de seis meses, y el efecto del transcurso de este plazo máximo habilita al interesado a considerar estimada la solicitud por silencio positivo, quitado que esta incurra en cualquiera de los supuestos de inadmisibilidad o no verifique los requisitos establecidos en esta disposición adicional”.

Este cambio beneficia notablemente a los propietarios, ya que la ausencia de respuesta por parte de la administración se considerará una aprobación tácita de la solicitud, siempre que no existan causas claras de inadmisibilidad.

Regulación de obras en suelo rústico protegido

La nueva ley introduce disposiciones específicas para edificaciones en suelo rústico protegido: «En particular, por lo que se refiere a los suelos incluidos en el ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, y también al resto de suelos rústicos protegidos regulados en la normativa aplicable, se entenderá que ha prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística si, además del transcurso del plazo de prescripción correspondiente, se acredita la finalización de la edificación, la construcción o la instalación o la implantación del uso con anterioridad a la fecha en que el acto o el uso, en su caso, resulte prohibido».

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Esto abre la posibilidad de regularizar construcciones en áreas protegidas siempre que cumplan con criterios específicos y demuestren prescripción.

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