JUSTICIA

Caso en Ibiza: pacta una pensión de 27.000 euros y pierde al intentar reclamar más

El TSJ balear confirma que una mujer no puede reclamar una cantidad superior tras haber aceptado en sede judicial el pago de casi 27.000 euros por sus prestaciones.

Billetes de euros y dólares sobre una superficie plana

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un caso surgido en Ibiza y ha fijado un criterio claro: quien acepta una cuantía en sede judicial no puede reclamar posteriormente más dinero en la fase de ejecución.

La sentencia confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza y desestima el recurso presentado por una mujer que pretendía incrementar la cantidad reconocida por una resolución anterior.

Una pensión compatible, pero con disputa por la cuantía

El origen del caso se remonta a 2018, cuando una sentencia reconoció a la demandante el derecho a cobrar de forma simultánea una pensión de orfandad y una prestación por incapacidad permanente no contributiva.

El fallo obligaba al INSS a abonar ambas prestaciones y las diferencias económicas acumuladas desde 2017, pero no fijaba una cantidad concreta, lo que dio lugar a un conflicto posterior sobre el importe final.

Un acuerdo de casi 27.000 euros

Durante la ejecución de la sentencia, en una comparecencia judicial celebrada en octubre de 2024, ambas partes acordaron fijar como cantidad no controvertida un total de 26.981,87 euros.

Esa cifra fue asumida por la demandante en presencia judicial, tras analizar los cálculos realizados por el INSS.

El intento de reclamar más dinero

Pese a ese acuerdo, la beneficiaria trató posteriormente de reclamar una cantidad mayor —que inicialmente había estimado en más de 40.000 euros—, lo que motivó un nuevo litigio en fase de ejecución.

Sin embargo, el tribunal considera que no es posible reabrir ese debate una vez fijada la cuantía por acuerdo entre las partes.

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El criterio del tribunal: lo que aceptas te vincula

El TSJIB basa su decisión en la validez del acuerdo alcanzado y en la llamada doctrina de los actos propios, que impide a una parte contradecir posteriormente sus propios actos.

En este sentido, subraya que la demandante no puede impugnar una cantidad que aceptó expresamente ante el juzgado, ni utilizar la fase de ejecución para revisar lo ya acordado.

Aval a los cálculos del INSS

La sentencia también respalda el criterio del INSS en el cálculo de las prestaciones, incluyendo la aplicación de ajustes como los complementos a mínimos, al considerar que se ajustan a la normativa vigente.

Fallo final

El tribunal desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la resolución anterior, cerrando el litigio en esta instancia.

No obstante, la resolución deja abierta la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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