El Tribunal Supremo ha decidido que sea un juzgado de Barcelona, y no uno de Ibiza, el que investigue una estafa de alquiler cometida a través de Telegram con una habitación que se ofrecía en la isla por 700 euros. La Sala de lo Penal ha resuelto una cuestión de competencia negativa planteada entre ambos partidos judiciales y ha dado la razón al criterio de la Fiscalía: el engaño y el desplazamiento del dinero se produjeron en Cataluña, no en Baleares.
El caso arrancó en una comisaría de Ibiza
La denuncia se presentó en la Comisaría de la Policía Nacional de Ibiza. Allí compareció una ciudadana italiana, residente en Barcelona, que relató haber contactado a través de un chat de Telegram sobre alquileres en la isla con una mujer que le ofrecía una habitación por 700 euros al mes. La conversación derivó en un contrato firmado y en tres transferencias bancarias.
Tres pagos y una desaparición
La denunciante envió su documentación y la de su pareja, un ciudadano portugués con domicilio en Badalona. Después transfirió 350 euros de fianza a una cuenta de la entidad Revolut, con sede en la calle Serrano de Madrid. Su pareja hizo una segunda transferencia por los 350 euros restantes tras firmar el contrato. A mayores, la supuesta arrendadora les cobró 70 euros por una plaza de garaje, también por transferencia.
El 28 de marzo de 2025 la denunciada bloqueó la conversación en Telegram. El 2 de abril, día pactado para la entrega de la llave, no se presentó. La presunta autora, de nacionalidad venezolana, tiene su domicilio en Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
Los dos juzgados se quitaban el caso
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ibiza, Plaza nº 3, se inhibió por auto de 2 de septiembre de 2025 a favor de Barcelona, al entender que era en esa ciudad donde reside la víctima y desde la que se había cerrado el alquiler y ordenado el dinero. El Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona rechazó asumir la causa e invocó el principio de ubicuidad: la denuncia se había presentado en Ibiza, allí estaba la habitación objeto del contrato y allí residía, formalmente, la víctima según el atestado inicial.
Dónde se cometió el engaño
El auto, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, zanja la discusión aplicando el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fija como criterio principal el lugar de comisión del delito. La Sala asume la tesis de la Fiscalía, firmada por Isabel de las Cuevas Miajas: en Ibiza no se cometió ningún acto delictivo, más allá de la presentación de la denuncia y de que allí estuviera ubicada la habitación. El engaño y el perjuicio patrimonial se materializaron en Barcelona y Badalona, desde donde partieron las transferencias.
Barcelona instruirá el fraude
El fallo, dictado el 29 de junio de 2026 por un tribunal integrado además por los magistrados Julián Sánchez Melgar y Leopoldo Puente Segura, atribuye la competencia al Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, que tramita las diligencias previas 1483/2025. Contra la resolución no cabe recurso alguno. El caso se suma a la lista de fraudes vinculados a la búsqueda de vivienda en Ibiza a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería, un modus operandi que se repite en un mercado del alquiler especialmente tensionado en los meses previos al arranque de la temporada turística.
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