La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una clienta mientras le realizaba un tatuaje en Ibiza, en junio de 2022. El tribunal le impone además la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante siete años, así como el pago de 15.000 euros en concepto de daño moral.
Según la sentencia, los hechos se produjeron el 15 de junio de 2022, cuando la víctima, que se encontraba de vacaciones en la isla, acudió junto a una amiga al establecimiento del acusado para hacerse un tatuaje. Ambas jóvenes acordaron hacerse el mismo dibujo y, para ello, debían acceder de forma individual a una pequeña habitación con una camilla, mientras la otra esperaba en una estancia contigua.
La perjudicada fue la segunda en entrar en la sala. Tal como recogen los magistrados, a los pocos minutos de comenzar el tatuaje y aprovechando la posición en la que se encontraba la víctima —que no llevaba ropa interior—, el procesado introdujo de forma inconsentida los dedos de su mano izquierda en la vagina de la mujer, al tiempo que continuaba tatuándola. La agresión se prolongó, de manera ininterrumpida, durante unos 25 minutos.
La sentencia subraya que la víctima sufrió una intensa angustia y temor, lo que le impidió reaccionar ante lo sucedido. “Quedó paralizada ante el miedo de que el procesado pudiera hacer algo peor si se movía”, señalan los jueces.
El tribunal considera acreditado que los hechos tienen un inequívoco contenido sexual y que son “susceptibles, por su propia naturaleza, de afectar negativamente a la intimidad sexual de la persona afectada”. Los magistrados añaden que no albergan dudas de que el acusado era plenamente consciente del carácter sexual de su conducta.
Durante el juicio, el procesado negó los hechos, si bien la Sala da plena validez a la declaración de la denunciante, destacando que este tipo de delitos suelen sustentarse principalmente en el testimonio de la víctima. Los jueces aseguran no haber detectado contradicciones ni móviles espurios en su relato, ni intención alguna de perjudicar injustamente al acusado u obtener un beneficio indebido.
Además, la resolución destaca la existencia de corroboraciones periféricas que refuerzan la credibilidad de la denunciante. Entre ellas, la declaración de un agente de la Guardia Civil, quien explicó que, cuando se recibió la denuncia, el acusado había sido detenido una semana antes por hechos similares. El agente señaló que ya constaban antecedentes por comportamientos reiterados con distintos modos de proceder.
En este sentido, el Ministerio Fiscal aportó una sentencia firme de 2024 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, dictada con la conformidad del propio acusado, en la que fue condenado por un delito de abuso sexual cometido en el mismo local, durante la realización de un tatuaje a una menor de edad.
A la vista del conjunto de la prueba practicada, el tribunal concluye que no existen motivos para dudar de la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.













