TRANSPORTE

¿Cómo deben ser las áreas de prestación conjunta? Más alegaciones desde Ibiza al reglamento del taxi

Uno de los aspectos que se cuestionan al borrador del Govern es que no profundiza en las características de áreas de prestación conjunta, lo que permite la desigualdad entre islas.

Taxis aparcados en el Aeropuerto de Ibiza
Taxis aparcados en el Aeropuerto de Ibiza.

Entre las numerosas alegaciones realizadas al reglamento autonómico del taxi se encuentran más de 80 puntos cuestionados por Joan Marí Riera, de la directiva de la Agrupación de Autotaxis de Baleares.

Varias de estas alegaciones versan sobre un aspecto ya advertido en La Voz de Ibiza sobre el nuevo reglamento: la necesidad de desarrollar sobre las características regímenes especiales de recogida de viajeros.

El borrador del reglamento autonómico no ahonda en detalles sobre cómo se deben implementar estos regímenes, lo que genera ambigüedad y permite que se opere de forma muy distinta entre las islas del archipiélago.

“Hay que diferenciar entre un régimen temporal (como en el caso de Mallorca), de un régimen permanente (caso de Ibiza). En el primer caso sí que podria ser aprobado por una resolución de los Consells, pero en caso de ser permanente (prolongado en el tiempo) se tiene que aprobar mediante un reglamento (tal como lo señala una sentencia del TSJB)”, dice la alegación presentada.

A su vez, alega que “si los Consells tienen que aprobar los regímenes de recogida, en el caso de Ibiza, el regímen de recogida vigente estaá aprobado por el decreto ley 5/2022 del Govern de les Illes balears”.

A propósito del Decreto ley 5/2022, Riera sugiere la incorporación deuna nueva disposición transitoria, la séptima, que determine “un período transitorio para que se pueda adaptar la regulación de este régimen por parte del Consell insular de Ibiza”.

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Contra la aplicación tecnológica obligatoria

Por otra parte, Riera también cuestiona el artículo 40. Este es el que alude a que los Consells podrán obligar la implantación de aplicaciones tecnológicas. Según el taxista de Vila, esto podría darse “solamente en aquellos casos en los que sean órganos competentes en la gestión del servicio, como regímenes de recogida de viajeros o áreas territoriales de prestación conjunta”.

Esta alegación va en línea con lo que el propio Riera había adelantado a La Voz de Ibiza. El problema es que, cuando no se trate de áreas de prestación conjunta, son los Ayuntamientos quienes tienen la competencia.

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