Además del informe técnico que establece que el Bloque A del edificio Don Pepe es “rehabitable” y abre paso al proceso de revisión de la declaración de ruina, el informe jurídico encargado plantea un giro de fondo: el hecho de que hoy no aparezca el documento de licencia del bloque A no equivale, necesariamente, a que el edificio se construyera “sin licencia”.
El informe se apoya en el principio de presunción de legalidad reconocido en el ordenamiento jurídico español y desarrollado por la jurisprudencia para los supuestos de error o inactividad administrativa.
Esta tesis se sustenta en la tramitación histórica del expediente 38/1964, en la existencia de dos solicitudes y dos proyectos idénticos y en una cadena de actuaciones posteriores que, según el dictamen, sólo se pueden explicar si el promotor y administración actuaron con la convicción de que ambos bloques estaban amparados.
El documento reconstruye el nacimiento del complejo a partir de los hitos administrativos de 1964. El 29 de enero de ese año se presentan ambas solicitudes de licencia para el bloque A (“edificio de 36 apartamentos y anexos”) en Es Codolar; y para el bloque B para un edificio idéntico.
Sin embargo, sólo hay constancia de que el 28 de marzo la corporación municipal otorga la licencia de obras nº 38/1964 para un edificio de 36 apartamentos del bloque B.
El informe además transcribe parte de la solicitud del bloque A (donde el promotor pide expresamente “el oportuno permiso de obra”) y aporta detalles de ubicación que constaban en el expediente, como por ejemplo distancias al mar y al torrente.

Dos proyectos “clon” y un indicio clave
Uno de los pilares del dictamen es que no se trataban de dos edificios improvisados, sino de dos proyectos técnicamente gemelos dentro del mismo paquete administrativo.
En tal sentido, el informe describe que ambos proyectos eran esencialmente idénticos: misma descripción, superficies y medidas; mismo registro colegial 31344; aunque solo cambia el número de visado.
Y añade un detalle jugoso: en la escasa documentación del expediente aparece la ficha estadística de vivienda libre del bloque A, mientras no aparece la del bloque B, pese a que el propio expediente citaba esa ficha como condición.
Ese “descuadre” alimenta la hipótesis de confusión administrativa por la similitud de los dos proyectos.
Solo una licencia otorgada
El informe reconoce lo esencial: en el expediente, hoy, solo “consta físicamente” el documento de licencia del bloque B.
Pero inmediatamente introduce el dato que cambia el relato: el Libro de Registro de Licencias 1960–1967 está extraviado, por lo que no puede comprobarse si el bloque A tuvo una licencia que después se perdió.
En las conclusiones, el dictamen lo fija de forma nítida: no se ha localizado la licencia del bloque A, y el libro donde se verificaría se ha perdido.
Tres hipótesis para explicar la “licencia fantasma” del bloque A
El informe plantea tres explicaciones lógicas para la ausencia del documento, sin afirmar que una sea la única posible.
La primera, una confusión por identidad de proyectos en donde la administración lo habría tratado como un solo proyecto y por eso solo formaliza el bloque B.
La segunda, que se trataría de un error de redacción del empleado público a la hora de elaborar el documento de licencia: menciona el bloque B y omite el A, sin denegarlo.
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Y, por último, la posibilidad de que se otorgó la licencia del bloque A pero el documento se extravió. Esto no puede comprobarse por la pérdida del libro de licencias.
La cadena de “actos posteriores” que refuerza la presunción
El informe considera que la conducta posterior del promotor y el rastro documental encajan mal con la idea de una obra clandestina.
En primer lugar, porque la Capitanía General autorizó el 13 de abril de 1964 la construcción de dos edificios iguales de cuatro plantas destinados a apartamentos, a petición de la Cooperativa.
Además, la cooperativa se dirige al Ayuntamiento hablando de “deudas de las licencias de obras” en plural, lo que el informe interpreta como señal de que creían tener (o tramitar) dos licencias.
Además, el Plan Parcial de Es Codolar, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, incluye el bloque A tanto en planos como en memoria, otorgándole “visos de legalidad”.
En tanto, en 1965 se otorga escritura de obra nueva “en construcción” de ambos edificios y se hace constar expresamente que “se obtuvieron las correspondientes autorizaciones administrativas”.
Y cinco años después se formaliza la división horizontal de los dos bloques.
La idea jurídica: presunción de legalidad, silencio y confianza legítima
El informe sostiene que, aunque administrativamente no puede concederse hoy una licencia “60 años después”, la falta de diligencia no debería perjudicar a terceros de buena fe (los propietarios actuales) y enumera argumentos para una presunción de legalidad del bloque A.
Entre ellos: interpretación extensiva o implícita de la licencia del bloque B si respondía a un proyecto más amplio, y la idea de que la administración no puede perjudicar al interesado por su propio error; además de apelar a confianza legítima.
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