La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al hombre que violó a una paciente de 59 años en la Unidad de Hospitalización Breve de Salud Mental del Hospital Can Misses de Ibiza, al considerar que en el momento de los hechos sufría una grave alteración psíquica que anulaba su capacidad para comprender y controlar sus actos. Sin embargo, la sentencia, fechada el 1 de octubre de 2026 y declarada firme, establece que la agresión sexual quedó acreditada y le impone un internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante un máximo de diez años, además de cinco años de libertad vigilada.
La resolución, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, también obliga al acusado a indemnizar a la víctima con 30.200 euros, de los cuales 30.000 corresponden a los daños morales y 200 a las lesiones físicas. El Servei de Salut de les Illes Balears (IB-Salut) figura como responsable civil subsidiario y ha aceptado expresamente esa responsabilidad.
Los hechos ocurrieron durante la noche del 18 al 19 de marzo de 2025, cuando ambos permanecían ingresados en la unidad de Salud Mental del hospital ibicenco. La sentencia también revela que la víctima había alertado previamente del comportamiento del agresor y solicitado un cambio de habitación para no dormir sola.
Por qué el acusado ha sido absuelto
El tribunal considera probado que el hombre, nacido en Marruecos en 1999, padecía esquizofrenia y atravesaba un episodio de grave descompensación psicopatológica cuando cometió la agresión.
Según recoge la sentencia, había ingresado involuntariamente en Can Misses después de protagonizar varios episodios de alteración de conducta en la vía pública. Durante su hospitalización presentó una respuesta insuficiente al tratamiento farmacológico y sufrió múltiples episodios de agitación, que requirieron medicación y medidas de contención mecánica.
La resolución también hace referencia al consumo diario de cocaína, bebidas alcohólicas y medicamentos obtenidos sin receta médica.
Los magistrados concluyen que sus facultades psíquicas estaban profundamente alteradas, hasta el punto de quedar anulada su capacidad para comprender adecuadamente la realidad y actuar conforme a esa comprensión.
Por este motivo, la Audiencia aplica la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal.
Aunque los hechos constituyen un delito de agresión sexual y un delito leve de lesiones, el acusado no recibe una pena de prisión, sino una medida de seguridad de internamiento para recibir tratamiento psiquiátrico.

Qué ocurrirá ahora con el acusado
La Audiencia Provincial ha ordenado que el hombre sea ingresado inicialmente en un hospital psiquiátrico penitenciario, donde deberá recibir tratamiento por la enfermedad que padece.
La medida tiene una duración máxima de diez años, aunque la propia sentencia aclara que esto no significa necesariamente que deba permanecer internado durante todo ese periodo.
Durante su ejecución, el tribunal podrá revisar su situación y decidir si mantiene, modifica, suspende o pone fin al internamiento en función de su evolución y de la persistencia del riesgo de reincidencia.
Además, se le ha impuesto una medida de libertad vigilada durante cinco años, cuyas condiciones concretas se determinarán una vez finalizado el internamiento.
El acusado permanecía privado de libertad desde el 12 de junio de 2025. La sentencia establece que ese tiempo deberá computarse a efectos de la medida de seguridad y ordena que continúe bajo custodia penitenciaria hasta su traslado al centro psiquiátrico correspondiente.
La víctima había pedido cambiar de habitación
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la agresión estuvo precedida por varios comportamientos del acusado que habían sido advertidos por el personal sanitario.
Durante la tarde del 18 de marzo de 2025, el hombre había mostrado una conducta alterada e invasiva hacia otros pacientes. Llegó a entrar en habitaciones ajenas e incluso a ducharse en una de ellas.
Alrededor de las 18.29 horas, se acercó a la mujer de 59 años, invadió su espacio personal y comenzó a hablarle al oído.
El personal sanitario intervino y lo recondujo a su habitación, advirtiendo que presentaba una erección.
Tras ese episodio, la paciente manifestó sentirse molesta e invadida y solicitó un cambio de habitación para poder estar acompañada por otra mujer y no dormir sola.
La víctima llevaba seis días ingresada por un cuadro de desorientación compatible con abstinencia alcohólica y, según recoge la sentencia, presentaba una evolución favorable.
La agresión mientras dormía bajo los efectos de la medicación
Antes de la medianoche, el acusado entró en la habitación donde descansaba la víctima, acompañada por otra paciente que dormía en una cama diferente.
La mujer se encontraba profundamente dormida debido a los efectos de un refuerzo de olanzapina, un medicamento utilizado en tratamientos psiquiátricos.
Según los hechos declarados probados, el hombre aprovechó que estaba dormida para penetrarla vaginalmente. Cuando la víctima despertó y manifestó expresamente que no quería, el acusado continuó la agresión y la penetró analmente.
Como consecuencia de los hechos, la mujer sufrió lesiones físicas que requirieron una asistencia médica y un periodo de perjuicio personal básico de 30 días.
La resolución también recoge que la agresión afectó negativamente a su estado de ánimo.
Nadie detectó la entrada del agresor pese a las cámaras
La sentencia deja constancia de las circunstancias de vigilancia existentes en la unidad hospitalaria.
Pese a que el servicio contaba con cámaras y personal sanitario, nadie advirtió que el acusado había entrado en la habitación de la víctima.
El tribunal también señala que no se habían adoptado medidas específicas de seguridad respecto al hombre, a pesar de que ya había entrado en otras habitaciones, se había duchado en algunas de ellas y había protagonizado un acercamiento de carácter sexual hacia la víctima.
Estas circunstancias adquieren especial relevancia porque la mujer había solicitado previamente un cambio de habitación para poder dormir acompañada.
No obstante, la sentencia no establece responsabilidades penales individuales del personal sanitario por estos hechos.
El IB-Salut deberá responder subsidiariamente por la indemnización
La resolución también establece las consecuencias económicas de la agresión sexual.
El acusado deberá abonar 30.000 euros por los daños morales y otros 200 euros por las lesiones físicas sufridas por la víctima.
El IB-Salut, organismo responsable del hospital público donde ocurrieron los hechos, figura como responsable civil subsidiario y aceptó expresamente esa condición durante el procedimiento.
Por otra parte, las acusaciones retiraron la reclamación civil que inicialmente habían dirigido contra la compañía aseguradora Berkshire Hathaway European Insurance, que finalmente quedó absuelta.
La sentencia se dictó por conformidad después de que el acusado aceptara la calificación jurídica y las medidas solicitadas por la Fiscalía, a las que también se adhirieron las demás partes.
Todas manifestaron su intención de no recurrir, por lo que la resolución fue declarada firme en el mismo acto.
De esta manera, el procedimiento concluye con la absolución penal del acusado por su alteración psíquica, pero también con el reconocimiento judicial de la agresión sexual, una medida de internamiento psiquiátrico de hasta diez años, cinco años de libertad vigilada y una indemnización de 30.200 euros a la víctima.










