JUSTICIA

Una conductora vuelca en Ibiza y acaba condenada pese a no superar el límite penal de alcohol

La Audiencia Provincial de Baleares confirma la multa y la retirada del carné a una mujer que se salió de la carretera en Sant Antoni. Aunque la segunda prueba de alcoholemia arrojó 0,58 mg/l, los síntomas de embriaguez observados por un agente resultaron determinantes para mantener la condena.
Guardia Civil de tráfico
Guardia Civil de tráfico

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena a una conductora que se salió de la carretera y volcó su vehículo en Ibiza después de haber consumido alcohol. La mujer recurrió la sentencia alegando que la segunda prueba de alcoholemia había arrojado un resultado de 0,58 miligramos por litro de aire espirado, inferior al límite de 0,60 mg/l que permite apreciar automáticamente un delito contra la seguridad vial. Sin embargo, el tribunal ha rechazado su argumento y ha mantenido la condena al considerar acreditado que conducía bajo los efectos del alcohol.

La resolución, dictada el 25 de septiembre de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, que impuso a la mujer seis meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y la retirada del permiso de conducir durante un año y un día.

Un accidente de madrugada en Sant Antoni

Los hechos ocurrieron el 23 de septiembre de 2024, alrededor de las 00.57 horas, en el kilómetro 4,950 de la carretera EI-651, en Sant Antoni. Según recoge la sentencia, la conductora circulaba con sus facultades disminuidas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas cuando se salió de la vía por el margen derecho y el vehículo acabó volcando.

Los agentes que acudieron al lugar observaron numerosos síntomas compatibles con un estado de embriaguez. La mujer presentaba somnolencia, cansancio, olor a alcohol en la ropa, rostro pálido y sudoroso y dificultades para expresarse con claridad.

También mostraba habla titubeante, repetición de frases, problemas para mantener el equilibrio e incapacidad para caminar en línea recta. Los agentes apreciaron, además, ojos ligeramente enrojecidos y pupilas dilatadas y brillantes.

Tras el accidente, la conductora fue sometida a dos pruebas de alcoholemia. La primera arrojó un resultado de 0,69 mg/l de aire espirado, mientras que la segunda registró 0,58 mg/l.

El argumento con el que intentó evitar la condena

La mujer fue condenada inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza mediante una sentencia dictada el 14 de noviembre de 2025. Su defensa presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares y solicitó su absolución al considerar que no concurrían los requisitos necesarios para una condena penal.

El argumento principal se centraba en las pruebas de alcoholemia. La defensa sostenía que, para condenarla por el artículo 379.2 del Código Penal, era necesario acreditar una tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, circunstancia que no se producía en la segunda medición.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado esta interpretación y ha recordado que conducir bajo la influencia del alcohol puede constituir un delito aunque no se alcance esa tasa, siempre que existan pruebas suficientes de que el consumo ha afectado a las capacidades del conductor.

Dos coches policiales a su llegada a la Audiencia Provincial de Palma.

La declaración del agente, clave para mantener la condena

Uno de los aspectos determinantes de la resolución es el valor que el tribunal concede al testimonio del agente que intervino tras el accidente. La Audiencia explica que el artículo 379.2 del Código Penal contempla dos modalidades delictivas. La primera castiga la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, mientras que la segunda sanciona penalmente la conducción cuando se superan determinadas tasas de alcohol, con independencia de que se acrediten síntomas concretos de afectación.

En este caso, la condena no se fundamentó en que la segunda prueba superase los 0,60 mg/l, sino en los síntomas de embriaguez apreciados por el agente y recogidos en el atestado policial.

El tribunal considera que la declaración prestada durante el juicio, junto con la documentación incorporada al procedimiento, constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

La resolución recuerda, además, que las declaraciones de los agentes sobre hechos que han presenciado directamente pueden tener valor probatorio cuando se prestan en el juicio con las garantías correspondientes. Por tanto, la Audiencia concluye que la valoración realizada por la jueza de primera instancia fue razonable y estuvo respaldada por las pruebas practicadas.

También intentó reducir la multa

Además de solicitar su absolución, la conductora cuestionó la cuantía de la multa impuesta, al considerar que la cuota diaria de 10 euros no estaba suficientemente justificada. La defensa argumentó que la cantidad superaba la que habitualmente se establece en procedimientos similares y que no se habían explicado las razones para fijarla en ese importe.

No obstante, la Audiencia Provincial también rechazó esta pretensión. Los magistrados recuerdan que el Tribunal Supremo admite la imposición de cuotas diarias próximas al mínimo legal cuando no existen datos que acrediten una situación de indigencia o especial precariedad económica.

En este caso, aunque constaba que la mujer había finalizado su contrato laboral, no se había acreditado que careciera de ingresos o que atravesara una situación económica extrema que justificara reducir la sanción.

Por ello, el tribunal considera proporcionada la cuota de 10 euros diarios y confirma íntegramente la condena.

Una condena confirmada, pero todavía recurrible

La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de apelación y ha mantenido las penas impuestas por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza: seis meses de multa a razón de 10 euros diarios, la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y el pago de las costas procesales de primera instancia.

Las costas correspondientes al recurso de apelación se declaran de oficio. La sentencia todavía no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley.

El fallo pone de relieve que una tasa de alcoholemia inferior a 0,60 mg/l no excluye por sí sola la responsabilidad penal. Cuando se demuestra que el consumo de alcohol ha afectado a las facultades necesarias para conducir, los tribunales pueden apreciar igualmente un delito contra la seguridad vial.

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