SENTENCIA

El contrato de alquiler que no salvó a un okupa de ser desalojado de una vivienda en Ibiza

La Audiencia Provincial de Baleares confirma la condena por usurpación y el desalojo de una vivienda en Sant Josep. El okupa alegó tener un contrato de alquiler, pero el documento no convenció al tribunal.
San Jorge, en el municipio de Sant Josep de Sa Talaia

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena por un delito leve de usurpación a un hombre que ocupó sin permiso una vivienda en la zona de San Jorge, en el municipio de Sant Josep de Sa Talaia. La resolución, fechada el 6 de julio de 2026, desestima el recurso de apelación presentado por su defensa y mantiene también la orden de desalojo de la casa.

Entró en la vivienda cambiando la cerradura

Según los hechos probados, el condenado accedió a la vivienda en una fecha indeterminada, pero en todo caso unos tres meses antes de que el propietario presentara la denuncia el 29 de mayo de 2025. No consta cómo logró entrar, aunque el propio denunciante declaró ante el tribunal que tuvo que cambiar la cerradura para poder acceder de nuevo a la finca.

Ese detalle resultó clave para la Sala: descarta que el acusado desconociera que estaba entrando sin título alguno, ya que forzar el cierre implica, según el fallo, ser consciente de la ausencia de autorización.

El propietario nunca dio su consentimiento

La vivienda pertenece a un hombre que ostenta su usufructo vitalicio desde una escritura de donación intervivos de enero de 2006. Ni él ni ninguna otra persona autorizaron al ocupante a instalarse en el inmueble, y así lo recoge la sentencia como hecho acreditado.

El recurrente permaneció en la casa incluso después de conocer, a raíz de la denuncia, que carecía de cualquier derecho para hacerlo. Para la Audiencia, ese dato agrava su responsabilidad: la ocupación se prolongó de forma consciente y contra la voluntad expresa del dueño.

El contrato de alquiler que no convenció al tribunal

La defensa había alegado que su cliente disponía de un contrato de arrendamiento y que, por tanto, no actuó con intención de usurpar la propiedad. Sostenía además que la jueza de instancia debió ordenar una pericial si dudaba de la autenticidad del documento.

La Audiencia rechaza el argumento: no se llevó a juicio a la persona con la que supuestamente se firmó el contrato, ni a quien recibía los pagos del alquiler, por lo que ese documento no logró acreditar ningún derecho real sobre la vivienda. El tribunal recuerda, citando una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2016, que la apelación solo permite revisar errores en la aplicación de la ley, no reabrir la valoración de las pruebas ya practicadas.

Tres meses de multa y desalojo en 30 días

La sentencia de instancia, dictada el 23 de mayo de 2026, impuso al condenado tres meses de multa con una cuota diaria en torno a los seis euros, además del pago de las costas procesales. La Audiencia mantiene íntegramente ese pronunciamiento.

En materia de responsabilidad civil, se ratifica también la obligación de entregar la vivienda a su legítimo propietario, con un plazo de 30 días desde la notificación para el desalojo voluntario. Si no se cumple, el desalojo se ejecutará de forma forzosa por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El fallo es firme y no cabe recurso contra él, según recoge la propia resolución. El caso se suma a la lista de sentencias por okupación que los tribunales de Balears siguen resolviendo mientras la presión sobre la vivienda en Ibiza no deja de crecer.

Scroll al inicio
logo bandas