SENTENCIA

El chalet «turístico» de Ibiza que vendió por 3 millones y perdió en los tribunales

El TSJ de Baleares confirma que Hacienda actuó bien al negarle la deducción del IVA y sanciona a la empresa por no regularizarlo tras la venta.
Vista de la zona de Cala Conta, en Sant Josep de sa Talaia

Una propiedad de Sant Josep de sa Talaia, una venta por 3 millones de euros, más de 214.000 euros de IVA deducido durante varios ejercicios y una discusión con Hacienda sobre la explotación turística del inmueble. Esas son las claves del caso que ha terminado con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) contraria a Cala Conta SL, en la que los magistrados consideran suficientemente acreditado que la sociedad actuó, al menos, de forma negligente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La sentencia, fechada el 22 de julio de 2026, desestima el recurso de la empresa contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares y confirma tanto la actuación de la Agencia Tributaria como la sanción derivada del caso. El origen del conflicto está en el IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2020 y, especialmente, en lo sucedido cuando la sociedad se desprendió del inmueble.

Más de 214.000 euros de IVA deducido

Cala Conta SL había adquirido la propiedad en 2012 como bien de inversión y, después de realizar reformas, la afectó a su actividad en 2015. Desde entonces figuraba dada de alta en el epígrafe correspondiente a alojamiento turístico extrahotelero.

Durante esos años, la sociedad fue deduciendo IVA relacionado con la propiedad. Según el libro de bienes de inversión recogido en la sentencia, fueron 72.000 euros en 2012; 68.539,83 euros en 2013; 61.295,25 euros en 2014; 4.161,57 euros en 2015; 6.931,92 euros en 2016 y 1.348,51 euros en 2017.

En total, las cuotas deducidas ascendieron a 214.277,08 euros.

La situación cambió en 2020, cuando el inmueble fue vendido por 3 millones de euros mediante una operación exenta de IVA. Como la transmisión se produjo antes de que terminara el periodo de regularización de diez años previsto para las edificaciones, Hacienda calculó que quedaban cinco años pendientes y determinó en 107.138,54 euros el importe a regularizar.

¿Era realmente una actividad turística con servicios hoteleros?

Una parte importante de la batalla judicial giró alrededor de la actividad desarrollada en la propiedad.

Cala Conta SL defendió que explotaba un alojamiento turístico sujeto y no exento de IVA y que, por tanto, tenía derecho a deducirse las cuotas soportadas. Como argumentos, señaló que estaba dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y que figuraba inscrita en el Registro de Alojamientos Turísticos del Consell de Ibiza.

La sociedad sostuvo además que prestaba servicios complementarios propios de la industria hotelera y aseguró haber presentado documentación para demostrarlo.

Sin embargo, el TSJ no considera acreditado ese extremo. Los magistrados señalan que estar dado de alta en el IAE o inscrito en el registro turístico no resulta suficiente para demostrar que efectivamente se prestaban servicios propios de la industria hotelera.

Las facturas presentadas correspondían, según la resolución, a reparaciones, mantenimiento y suministros, pero no probaban prestaciones que permitieran excluir la exención del IVA.

La propia resolución administrativa citaba como ejemplos la limpieza durante la estancia, la atención durante las 24 horas, servicios de guardería, entretenimiento o transporte de huéspedes.

La empresa alegó que la propiedad figuraba inscrita en el Registro de Alojamientos Turísticos 

En 2020 solo consta un alquiler a una persona física

La sentencia aporta otro dato significativo sobre la explotación del inmueble durante el año de su venta.

Inicialmente aparecía un arrendamiento a la sociedad IDREI AG con una base imponible de 300.000 euros, pero posteriormente fue anulado mediante una factura rectificativa por idéntica cantidad.

De este modo, según la documentación analizada por la Administración y recogida por el tribunal, durante 2020 solo quedó un arrendamiento a una persona física, que fue considerado un alquiler de vivienda sujeto pero exento de IVA y que, por tanto, no generaba derecho a deducir las cuotas soportadas en los términos defendidos por la empresa.

La venta por 3 millones, el punto decisivo

Pero para el TSJ hay una cuestión todavía más determinante.

Cala Conta SL había ido aplicándose deducciones de las cuotas de IVA soportadas vinculadas al inmueble. Cuando en 2020 vendió la propiedad por 3 millones de euros, declaró la transmisión como una operación exenta de IVA.

El problema, según Hacienda y posteriormente el tribunal, es que la sociedad no regularizó las cuotas que correspondían tras la venta.

La Sala lo resume señalando que la empresa dejó de ingresar las cuotas que debía regularizar después de haber deducido el IVA correspondiente a la construcción del inmueble y sin repercutir o regularizar esas cantidades cuando lo transmitió.

Hacienda ya había regularizado sus declaraciones desde 2018

Cala Conta SL intentó también tumbar la sanción alegando que no existieron voluntariedad ni culpabilidad. Defendió que había actuado conforme a una interpretación razonable de la normativa y cuestionó la motivación utilizada por la Administración para sancionarla.

El TSJ rechaza también este argumento y pone sobre la mesa un antecedente relevante: desde 2018 la empresa ya había sido objeto de regularizaciones de sus declaraciones de IVA por aplicar el tipo reducido del 10% sin acreditar que prestara servicios propios de la industria hotelera.

Por eso, la Sala considera que no puede hablarse de una simple interpretación razonable de la normativa. Y añade que lo decisivo es que, al transmitir el inmueble en 2020 mediante una operación exenta, no regularizó cantidad alguna pese a las cuotas de IVA que se había deducido anteriormente.

Una «evidente negligencia»

Es en este punto donde aparece una de las expresiones más contundentes del procedimiento.

El acuerdo sancionador sostiene que, incluso en el supuesto de que no hubiera existido un ánimo deliberado de defraudar, se estaría ante una «evidente negligencia por parte de Cala Conta SL».

El TSJ respalda la argumentación de Hacienda. No afirma que se haya demostrado una voluntad deliberada de defraudar, sino que considera suficientemente motivado que la empresa actuó «al menos, de forma negligente».

La sanción confirmada asciende a 36.007,86 euros, derivada de una infracción tributaria por dejar de ingresar dentro de plazo parte de la deuda que debía resultar de la correcta autoliquidación. En concreto, el acuerdo sancionador cifra en 48.010,49 euros lo que se habría dejado de ingresar por no efectuar la correspondiente regularización.

Finalmente, el TSJ desestima el recurso de Cala Conta SL y confirma la actuación administrativa. También impone las costas a la empresa, aunque con un límite máximo de 3.000 euros. Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación en el plazo establecido legalmente.

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