El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha reconocido como accidente de trabajo el episodio de cardiopatía isquémica que sufrió en 2023 el director de bar de la cafetería de un supermercado Eurocentro en Ibiza. La Sala de lo Social, en sentencia 223/2026 de 30 de abril, estima el recurso del trabajador y revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, que en diciembre de 2025 había desestimado la demanda interpuesta por el afectado y avalado el criterio del INSS y de la Mutua Fremap, que sostenían que se trataba de una enfermedad común.
Las tres claves del caso
La sentencia se sostiene sobre tres pilares. El primero, el lugar y el momento: el episodio se produjo sobre las 13.30 horas, en plena hora punta del servicio del bar, cuando el trabajador atendía a los clientes y agarró una olla en la cocina.
El segundo, la naturaleza del puesto: los magistrados subrayan que las funciones de camarero y cocinero «tienen carga física suficiente como para generar una crisis» en una patología cardíaca, especialmente en una franja horaria de alta demanda. Y el tercero, el descarte de la imprudencia temeraria: el TSJIB rechaza que el demandante se desentendiera de las indicaciones médicas, porque entre la visita a urgencias del 31 de enero de 2023 —de la que se marchó sin ser atendido— y el infarto del 21 de febrero, acudió el 9 de febrero a un TAC torácico en la Policlínica del Rosario.
El precedente del Supremo que no se aplica
Esos tres elementos permiten al tribunal apartar el caso del precedente que había usado el juzgado de instancia. La magistrada de Ibiza había desestimado la demanda apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo 85/2025, de 3 de febrero, que excluye la presunción de laboralidad cuando un trabajador desatiende una recomendación médica inmediata y acude al puesto. El TSJIB concluye que ese supuesto «resulta previsto para un caso muy particular»: en aquel, el infarto sobrevino al día siguiente de la prescripción médica; en el del director de bar de Ibiza, hubo casi un mes entre la primera asistencia y la crisis, y el trabajador se hizo pruebas de especialista por medio. No hubo, por tanto, ruptura del nexo causal entre el trabajo y el episodio cardíaco. La resolución se alinea con una corriente jurisprudencial reciente del ámbito de la Seguridad Social que la Justicia ha venido perfilando en sentencias muy recientes.
Veintisiete años al frente del bar
El trabajador prestaba servicios para Cecosa Supermercados SL desde el 30 de julio de 1996 como director de bar, encargado de la gestión de la cafetería de un supermercado Eurocentro en Ibiza. En 2007 fue subrogado desde la empresa Distribución Mercat. Cobraba una retribución fija de unos 1.759,15 euros mensuales brutos, a los que se sumaba un variable consistente en el 60 % de la facturación del bar una vez descontados los gastos del personal.
Mareo, palidez y dolor al agarrar una olla
Los hechos probados sitúan el episodio sobre las 13.30 horas del 21 de febrero de 2023. Una compañera le preguntó qué le pasaba al verle pálido y el trabajador respondió que se encontraba mareado y que al agarrar una olla había sentido dolor. Su mujer le llevó al hospital Policlínica del Rosario, donde ingresó en la UCI con un diagnóstico de insuficiencia cardíaca. Las pruebas detectaron una fracción de eyección del 15 %, enfermedad severa en dos vasos y necesidad de angioplastia coronaria con colocación de dos stents.
Tres semanas antes, el 31 de enero, ya había acudido al servicio de urgencias del Hospital Can Misses, del que se marchó sin ser atendido tras una espera de más de hora y media.
Inspección, jornada sin registrar y 751 euros de multa
En el expediente figura un dato relevante para contextualizar las condiciones laborales: la Inspección de Trabajo levantó acta el 16 de octubre de 2023 contra la empresa por no llevar el registro de jornada del trabajador, una falta grave del artículo 7.5 de la LISOS sancionada con 751 euros. El recurrente alegó haber trabajado durante más de 25 años jornadas de más de doce horas diarias de lunes a sábado.
Cobrará la diferencia desde febrero de 2023
El fallo condena al INSS, a la Tesorería General, a la Mutua Fremap y a Cecosa Supermercados a abonar, según su respectivo carácter, la diferencia entre el subsidio percibido como contingencia común y el que le correspondía como contingencia profesional, con efectos desde el 21 de febrero de 2023. La base reguladora reconocida asciende a 2.680,57 euros mensuales. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. La resolución refuerza el criterio de que la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS sigue jugando a favor del trabajador cuando el episodio cardíaco se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo, incluso con patología previa.
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