JUSTICIA

Un conserje de Ibiza es despedido por contratar 90 canales de TV y será indemnizado con casi 13.000 euros

La comunidad de propietarios alegó que había realizado contrataciones sin autorización al adquirir dos teléfonos móviles, activar un paquete televisivo de 90 canales y dar de alta un servicio de Legálitas. Sin embargo, el TSJIB concluye que actuó dentro de las funciones que venía desempeñando y confirma la improcedencia del despido.

Despiden a un conserje de Ibiza por contratar 90 canales de TV (Imagen ilustrativa generada por IA)

La Justicia ha dado la razón al conserje de una urbanización de Santa Eulària, en Ibiza, que fue despedido por adquirir dos teléfonos móviles, activar un paquete televisivo de 90 canales y dar de alta un servicio jurídico con cargo a la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado improcedente la extinción del contrato y obliga a la comunidad de propietarios a readmitir al empleado o indemnizarlo con 12.787,06 euros.

Cuatro contrataciones bajo sospecha

El conflicto arranca el 8 de enero de 2024, cuando la finca decide despedir disciplinariamente al portero al considerar que había contratado productos sin autorización utilizando recursos comunitarios. La carta de cese le imputaba transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, las dos grandes causas reservadas a los despidos más graves en el Estatuto de los Trabajadores.

El demandante, con antigüedad desde septiembre de 2019, categoría de conserje a jornada completa y un sueldo de 89,42 euros diarios, llevó el asunto al Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza. Pidió como petición principal la nulidad por represalia y, subsidiariamente, la improcedencia.

Una sanción previa que ya había recurrido

No era el primer choque con la empleadora. El 24 de noviembre de 2023, apenas mes y medio antes del despido, había recibido un expediente disciplinario y una sanción que también impugnó en vía judicial. Sobre ese antecedente construyó su tesis de represalia: entendía que la dirección reaccionaba contra sus reclamaciones de subida salarial, demandas que la propia resolución reconoce que la finca había aceptado en su momento. La magistrada de instancia descartó la nulidad pero declaró el cese improcedente en octubre de 2025.

La tarjeta de crédito desactivó el caso

La pieza clave del procedimiento fue el testimonio de la administradora de fincas. Según declaró ante el juzgado, el portero ya disponía de una tarjeta de crédito a nombre de la comunidad antes incluso de que su gestoría aterrizara en el cargo. Con ese plástico venía operando bajo cierta autonomía y libertad para realizar gastos vinculados a su actividad diaria.

Los móviles servían para hablar con los vecinos

La sentencia da por acreditado que los dos terminales tenían un destino claro: facilitar la comunicación con los propietarios. Uno servía como contacto del demandante; el otro fue a parar a la limpiadora de la urbanización, pareja sentimental del conserje. La administradora confirmó que los vecinos podían llamar también a esa segunda empleada, aunque solían recurrir primero al portero.

El TSJ resume el cuadro sin maquillarlo: reconoce que resulta «extraña» la organización interna y las facultades del trabajador para efectuar esas compras, pero subraya que la valoración de la prueba testifical corresponde al juzgador de instancia y no puede revisarse en suplicación. Añade además que los aparatos son propiedad de la finca y siguen prestando servicio a los residentes tras la marcha del empleado.

Legálitas y los canales venían sin coste

En cuanto al pack televisivo y al asesoramiento jurídico, los magistrados ratifican la lectura del juzgado: son productos accesorios, vinculados como ofertas a la compra de los teléfonos, y sin coste adicional para la empresa. No hubo, por tanto, una contratación particular ni un uso fraudulento de los recursos comunitarios. Sin desembolso, difícilmente cabe hablar de quebranto económico.

Rechazó volver a su puesto

Hay un detalle que añade tensión al expediente. El 2 de febrero de 2024, apenas cuatro semanas después de la fulminación, la comunidad le ofreció al trabajador retomar su actividad el día 5 de ese mes. Él dijo que no. El fallo deja constancia documental del rechazo, aunque no entra en los motivos.

El TSJ tumba el recurso de la finca

La empleadora recurrió en suplicación con dos motivos: la revisión de los hechos probados y la infracción de los artículos 54.1 y 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. La Sala desestima ambos. Sobre la modificación fáctica, considera que el escrito se apoyaba en prueba testifical, inhábil a estos efectos, y en una remisión genérica a la documental sin la precisión que exige la doctrina del Tribunal Supremo. La censura jurídica choca con idéntico muro.

El Ministerio Fiscal ya había pedido la confirmación del fallo. Los magistrados imponen además a la comunidad el pago de 300 euros más IVA al letrado del demandante por el escrito de impugnación. Contra esta resolución cabe casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Salvo nuevo pronunciamiento del alto tribunal, el despido improcedente queda firme.

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