DENUNCIA

Intrusismo en la seguridad de obras millonarias en Ibiza: investigado un ingeniero

La jueza de Instrucción número 3 admite la querella contra Julio César Martín Gómez, presentada por la empresa Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Mare Nostrum . Está acusado de asumir una función reservada por ley a arquitectos o arquitectos técnicos.

El acusado de intrusismo profesional

El Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza ha admitido a trámite una querella por delito de intrusismo profesional contra Julio César Martín Gómez, un ingeniero civil vinculado a la empresa SGS Tecnos S.A., que habría ejercido como coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de una promoción inmobiliaria en playa d’en Bossa, sin contar con la titulación necesaria exigida por la normativa vigente.

La querella fue interpuesta por la empresa Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Mare Nostrum S.L., especializada en formación y seguridad laboral, y ha sido respaldada por el Ministerio Fiscal, que se ha personado en el caso. Mare Nostrum se ha presentado como acusación popular, debiendo depositar 8.000 euros de fianza. 

Los hechos están relacionados con la construcción de 148 viviendas, garajes y trasteros situados en la avenida Pere Matutes Noguera, en los términos municipales de Sant Josep, donde Julio-César Martín Gómez habría sido nombrado y actuado como coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, según consta en la documentación aportada por la parte querellante.

De acuerdo con la querella que obra en poder de La Voz de Ibiza, esta función está reservada legalmente a profesionales con titulación de arquitecto o arquitecto técnico, tal como establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y otras normas de ámbito estatal. 

La defensa jurídica de Mare Nostrum sostiene que la especialidad en Ingeniería Civil (ITOP) que posee el querellado no otorga competencias legales para actuar como coordinador de seguridad en obras residenciales, función para la cual se requiere formación específica en materia de edificación.

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Además, actualmente el acusado se encuentra cumpliendo funciones como coordinador de seguridad y salud en la reforma de un megacomplejo Stella Maris, una obra que convertirá en el tercer cinco estrellas de Cala Gració en 2026 tras una reforma integral.

Estos trabajos de urbanización de la parcela y de un restaurante se prevé que estarán listos para mayo de 2026 para acometer la rehabilitación de las 320 habitaciones y la construcción de siete villas.

Base suficiente para investigar

En un auto fechado el 4 de noviembre de 2025, la magistrada Carmen Martín Montero, titular del Juzgado de Instrucción número 3, resolvió admitir la querella al entender que los hechos descritos podrían constituir un delito de intrusismo profesional según el artículo 403 del Código Penal

El auto fechado el 4 de noviembre de 2025, la magistrada Carmen Martín Montero

Por eso, la jueza acordó iniciar diligencias previas penales para esclarecer la naturaleza de los hechos, las personas implicadas y el procedimiento aplicable.

Martín Montero ha ordenado citar al acusado para que declare en calidad de investigado, conforme a los artículos 118 y 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

También ha dispuesto que el acusado tenga acceso a toda la documentación, para garantizar su derecho a participar en las futuras diligencias, incluidas las pruebas testificales, que se practicarán una vez notificada formalmente la querella.

Además, se ha solicitado al colegio profesional correspondiente un certificado sobre la colegiación y titulación académica de Martín Gómez y a la empresa SGS Tecnos S.A., la documentación contractual que justificaría su intervención en el proyecto.

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Un riesgo para la seguridad

La empresa querellante alerta en el escrito de que la intervención de personas sin habilitación legal en roles técnicos relacionados con la seguridad y salud en obras residenciales supone un riesgo para la integridad física de los trabajadores y usuarios futuros de los inmuebles, además de constituir una infracción penal, según la jurisprudencia citada en el escrito, incluida una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La empresa

Ante la consulta de este medio, desde SGS Tecnos S.A. han afirmado que «a fecha de hoy no tiene conocimiento de ninguna querella interpuesta a la compañía. Por lo tanto no podemos pronunciarnos sobre ello».

Respecto de la función del ingeniero Martín Gómez se excusaron al explicar que la «información que solicitas afecta directamente a una persona física. En cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), no puedo facilitarte dicha información, ya que se trata de datos de carácter personal y su divulgación supondría una vulneración de esta normativa».

Antecedente del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la Inspección de Trabajo puede y debe requerir al promotor de una obra que designe como coordinador de seguridad y salud a un profesional con la titulación legalmente exigida, y puede sancionar si no se cumple.

Así se desprende de la sentencia número 949/2025 de 14 de julio.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Soria interpuso un recurso contencioso-administrativo para exigir que la promotora Promovires S.L. designara como coordinador de seguridad y salud de una obra de 44 viviendas a un arquitecto técnico o arquitecto, y no a un ingeniero técnico industrial.

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En un primer momento, la Inspección de Trabajo de Soria había rechazado esta petición, negándose a formular el requerimiento correspondiente.

En el recorrido judicial, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria estimó el recurso, obligando a la administración a requerir a la promotora el nombramiento de un arquitecto o arquitecto técnico y a abrir expediente sancionador si no lo hacía.

La Administración del Estado apeló, pero el TSJ de Castilla y León desestimó la apelación. Esto derivó en un recurso de casación, que resolvió la sentencia del Tribunal Supremo.

De esta forma se determinó que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene competencia legal para requerir al promotor que designe un coordinador con la titulación habilitante exigida por la ley.

La Sala aclara que el tipo de titulación sí afecta directamente a la seguridad y salud laboral, no siendo un mero requisito formal, por lo que forma parte del ámbito de control de la Inspección.

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