El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictado una sentencia clave que refuerza el criterio de la Administración: las empresas operadoras deberán pagar íntegramente la tasa fiscal sobre el juego, incluso durante los periodos en los que no pudieron explotar sus máquinas por las restricciones del COVID.
La resolución, fechada el 23 de febrero de 2026 y que fue publicada por el Poder Judicial este lunes, desestima el recurso presentado por la empresa OPER IBIZA, S.L., con sede en Ibiza, que reclamaba la devolución de más de 130.000 euros correspondientes al primer trimestre de 2021.
La clave: no importa si hubo actividad
El núcleo del fallo es claro: el impuesto no depende de si hubo ingresos o actividad, sino de la autorización administrativa para explotar las máquinas recreativas.
Según el tribunal, el llamado hecho imponible no es la explotación efectiva del negocio, sino el permiso para operar. Esto implica que, aunque los bares y locales estuvieran cerrados durante gran parte del trimestre por las restricciones sanitarias, la obligación de pago sigue vigente.
En el caso concreto, la empresa alegaba que no pudo desarrollar su actividad durante 79 de los 89 días del primer trimestre de 2021 debido a las medidas del Govern balear que prohibían el uso de máquinas en hostelería.
Sin embargo, el TSJIB rechaza este argumento.
El respaldo del Tribunal Supremo
La sentencia se apoya en doctrina reciente del Tribunal Supremo, que ya había fijado criterio en 2024: la paralización o limitación de la actividad durante la pandemia no justifica una reducción proporcional de la tasa.
El alto tribunal estableció que la tasa del juego se devenga por la autorización anual y no por el rendimiento económico real, por lo que no procede devolución aunque no haya ingresos.
Sin bonificación, no hay rebaja
Otro punto clave es que en Baleares no existía una norma específica que permitiera reducir o bonificar la tasa durante ese periodo concreto.
Aunque sí se aprobaron ayudas en otros trimestres —como bonificaciones del 75% en 2020 y 2021—, el primer trimestre de 2021 quedó fuera de esas medidas.
El tribunal insiste en que, sin una previsión legal expresa, no se puede aplicar una reducción por vía judicial.
¿Qué pueden hacer las empresas?
La sentencia deja una puerta abierta, pero no por la vía fiscal: las empresas podrían reclamar por responsabilidad patrimonial de la Administración si consideran que las restricciones les causaron perjuicios económicos.
No obstante, el TSJIB deja claro que esa reclamación debe seguir otro procedimiento distinto y no puede resolverse mediante la devolución de la tasa.
Impacto en Ibiza y el sector
El fallo supone un duro golpe para el sector del juego y la hostelería en Ibiza y el conjunto de Baleares, donde numerosas empresas confiaban en recuperar parte de los impuestos pagados durante los cierres.
Con esta resolución, la justicia balear consolida un criterio que puede frenar reclamaciones millonarias y marca un precedente relevante en materia de impuestos autonómicos, COVID y actividad económica.
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