Aunque ya se ha constatado que la villa de Lionel Messi en Ibiza no puede acogerse a la reciente amnistía urbanística balear, la raíz del problema va más allá de los efectos jurídicos de la ley.
La construcción nunca fue legalizable. Ni lo era cuando se levantó, ni lo es hoy. Y eso convierte su situación urbanística en algo más profundo que una simple infracción administrativa: una trampa estructural de la que no se puede salir.
La casa que Lionel Messi compró en Ibiza en 2022 no solo arrastra una licencia en entredicho, sino que se encuentra en una situación aún más rígida: no puede legalizarse. Y no porque falte un trámite, una firma o un documento. La razón es más estructural y definitiva: el terreno sobre el que se construyó no cumple el requisito esencial del planeamiento para poder edificar.
Ese requisito es el de la superficie mínima: al menos 15.000 metros cuadrados en suelo rústico común si la finca ha sido objeto de agregación posterior a 2005. Esa exigencia no se cumple y, lo que es más grave, no se puede acreditar que se cumpla ni técnica ni registralmente. Lo ha confirmado el Ayuntamiento, lo sabe la propiedad, y lo avalan los datos públicos de Catastro y Registro.
Nulidad e ilegalización: no son lo mismo
En paralelo, existe un segundo frente que ya fue desarrollado en otra entrega: la licencia de 2011 podría ser nula de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 47.1.f de la Ley 39/2015, por haberse concedido sin cumplir con los requisitos esenciales del planeamiento.
Pero aunque esa licencia no fuera anulada, la vivienda seguiría sin ser legalizable. La nulidad afecta al permiso. La ilegalización afecta al suelo. Y en este caso, ambas situaciones se solapan.
La casa de Messi no tiene salida porque no tiene soporte legal ni urbanístico. No puede adaptarse al planeamiento. No puede ser regularizada. Y no puede ser defendida jurídicamente como obra consolidada.
Y no podría acogerse a la amnistía porque tiene un expediente de disciplina urbanística y no se da la condición principal para que sea aplicada: la imposibilidad de la restitución de la legalidad.
Breve línea de tiempo necesaria
La mansión fue construida con licencia en 2011 a nombre de InmoDelcal S.A., promotora que no incorporó documentación acreditativa de los metros exigidos. En 2014, la misma sociedad tramitó una legalización parcial de obras. En 2021, la finca pasó a manos del empresario suizo Philippe Amon mediante adjudicación en pago de deuda, y meses más tarde fue vendida a Edificio Rostower SLU, sociedad vinculada al entorno de Messi.
Al momento de la compraventa, la casa no tenía certificado final de obra, ni cédula de habitabilidad, ni licencia de primera ocupación. Aun así, la operación se formalizó por más de 11 millones de euros, según la escritura.
Desde entonces, y pese a intentos posteriores por reconducir la situación, la legalización nunca prosperó.
Un suelo que no cumple, un plano que no encaja
El terreno sobre el que se construyó la vivienda está compuesto por dos parcelas catastrales: la n.º 191 del polígono 23 y la n.º 48 del polígono 22, ambas del municipio de Sant Josep. Según la información registral, la finca suma 16.849 m². Pero en Catastro —el documento que tiene efectos legales sobre la realidad física del terreno— la superficie total no alcanza los 15.000 m² exigidos.
Además, no consta ningún expediente de regularización catastral ni de agrupación formal con representación gráfica georreferenciada validada (RGG), tal como exige la Ley 13/2015 desde su entrada en vigor.
En 2023, la empresa propietaria presentó un nuevo proyecto técnico firmado por el arquitecto Jon Martínez Aparicio, que incluía legalización parcial, demolición de estructuras no autorizadas y restitución paisajística. Pero en mayo de 2024, el Ayuntamiento de Sant Josep respondió con un requerimiento formal: no se puede continuar con la tramitación porque la finca no tiene los metros exigidos, ni consta expediente alguno que permita justificar la cabida real del terreno.
No basta con reformar ni con demoler
Otras viviendas irregulares pueden reconducirse. Reformando volúmenes, demoliendo anexos, adaptando el uso o presentando nuevos planos. En este caso, nada de eso resuelve el problema, porque el problema no está en la obra sino en el terreno.
Sin superficie mínima, no se puede emitir cédula de habitabilidad, ni licencia de primera ocupación, ni reformar la casa con licencia. No se puede ni siquiera inscribir como vivienda legal.
El propio Ayuntamiento lo reconoce en su requerimiento: no hay base suficiente para continuar el expediente de legalización.
La Ley impide avanzar
Desde 2015, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria y del Reglamento Catastral, toda modificación, agrupación o regularización de fincas exige una representación gráfica georreferenciada (RGG), validada por los colindantes y coordinada con Catastro y Registro. En este caso, ni siquiera se ha iniciado ese procedimiento.
Y sin esa base técnica, no hay expediente viable.
Lo que hay es una vivienda construida con apariencia de normalidad, pero fuera del ordenamiento. No porque no se haya intentado regularizarla, sino porque no hay manera legal de hacerlo.