Se trata de un elefante en la habitación del taxi de Ibiza. Un tema que nadie niega, pero del que casi no se habla: existe un mercado de licencias de taxi al que le falta regulación.
El reglamento autonómico del taxi, que podría ser una oportunidad para establecer reglas claras que rijan este mercado, no parece aportar mayor precisión. Al menos, no la contempla en el borrador del texto, que se encuentra en período de exposición pública y sujeto a alegaciones hasta el 4 de agotso.
¿Cómo adquirir licencias de taxi?
El propio reglamento del taxi que se encuentra en revisión contempla, en su artículo 9, punto 4, “las licencias municipales están limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las que puedan recibirse por transmisión en virtud de herencia”.
Ahora bien, surge entonces la pregunta de cómo llega un titular a ese número, sin contar las recibidas por herencia, si los asalariados tienen prioridad y se quedan con la totalidad de las nuevas licencias fijas que los Ayuntamientos ponen a disposición. La respuesta: comprando licencias.
Lo curioso es que el reglamento autonómico que sugiere la obtención de licencias por esta vía también evita hablar de “compra-venta”, “transacción comercial”, “transmisión onerosa” o cualquier otra expresión que aluda explícitamente tal acción.
El artículo 12 es el que habla de las transmisiones de licencias, que señala que las fijas son transmisibles “previa autorización del Ayuntamiento”.
Luego, se detallan distintos plazos para estas transmisiones en algunas circunstancias específicas: jubilación, declaración de incapacidad, cese de actividades por resolución judicial firme, disolución o liquidación de la sociedad o fallecimiento del titular. No se habilita explícitamente la compra-venta.
El reglamento no habla de comprar y vender licencias
“Así como se aclara que pueden ser por herencia, debería aclararse que estas transmisiones pueden ser onerosas. Porque luego aquí en Ibiza cada Ayuntamiento pone obstáculos que dilatan estas operaciones”, se queja ante La Voz de Ibiza Joan Marí Riera, de la directiva de la Agrupación de Autotaxis de Baleares. La agrupación prepara alegaciones sobre este y otros puntos.
El borrador del reglamento autonómico se limita a algunos requisitos base, como que quien “recibe” la licencia no debe tener impuestas medidas cautelares ni deber impuestos.
Eso sí, la normativa plantea un plazo de seis meses para que los Ayuntamientos autoricen o no una de estas «transmisiones».
“Sabiendo que se transmiten las licencias y que se puede acumular hasta cuatro no estaría de más que nos dijesen de qué manera comprar o vender las licencias, para que la gente tampoco vaya acojonada cuando vaya a comprar una licencia. Esto luego termina en polémicas sobre a quién puede un titular vender una licencia”, añade Riera.
¿Qué pasa con las normativas municipales?
Esta ambigüedad en el reglamento va en línea con la falta de precisión de ordenanzas municipales al referirse a las “transmisiones”. Por caso, el borrador del reglamento autonómico es bastante similar al de Vila, con la salvedad que en el caso del municipio ibicenco se habla de que las transmisiones pueden ser “inter vivos”.
Hace un par de años, Vila analizaba la posibilidad de que el reglamento incluyera el derecho de tanteo y retracto del Ayuntamiento en las operaciones de compraventa de licencias de taxi. “Reducir el mercado negro”, era el argumento que se esgrimía entonces.
Otros casos llaman la atención por el galimatías que se arma para evitar la palabra prohibida. Por ejemplo, en Santa Eularia la ordenanza municipal señala cuáles son los casos en los que se pueden transmitir licencias.
Además de jubilaciones, herencia o la imposibilidad de explotar licencias, dice: “Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a 5 años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río en el plazo de 10 años por ninguna de las formas establecidas en esta Ordenanza, ni el adquirente transmitirla de nuevo, sino en los supuestos reseñados en el presente artículo”. La ordenanza de Sant Josep es casi idéntica.
¿Será el reglamento autonómico del taxi la norma que se “atreva” a hablar de comprar y vender licencias?