La defensa de Isabel Castaño Nieto, condenada a prisión permanente revisable por el incendio intencionado que acabó con la vida de su suegro en ses Païsses en el verano de 2023, ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
El escrito sostiene que la sentencia incurre en un defecto de forma que habría provocado indefensión a la acusada y solicita su revisión, según ha avanzado este viernes IB3 Noticias.
El recurso se centra en la redacción de la resolución condenatoria, al considerar que la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado mezcló argumentos propios con los utilizados por el jurado popular. Según la defensa, esta circunstancia vulnera las garantías procesales de la acusada.
Prisión preventiva y decisión pendiente
La mujer permanece en prisión preventiva por riesgo de fuga mientras se tramita el recurso. La defensa ha solicitado que se revise su situación personal y espera una resolución favorable cuando se decida si continúa en prisión provisional a la espera de una sentencia firme.
La condena recurrida no es definitiva y se encuentra pendiente de resolución por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
El incendio mortal en Ibiza
Los hechos se remontan al año 2023, cuando la acusada accedió a una vivienda de Ibiza utilizando una llave que conocía por haber mantenido una relación sentimental con el hijo del matrimonio residente.
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Según declaró probado el Tribunal del Jurado, la mujer prendió fuego al inmueble durante la noche, mientras sus ocupantes dormían.
El incendio provocó la muerte de un hombre de 77 años, que se encontraba durmiendo en el interior de la vivienda. El jurado consideró acreditado que la acusada actuó de forma deliberada y aprovechando la especial vulnerabilidad de la víctima, debido a su edad y estado de salud.
Por eso, la Audiencia Provincial de Baleares impuso a Isabel Castaño Nieto la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía sobre persona especialmente vulnerable en concurso con un delito de incendio. La resolución recoge que la acusada actuó con la intención de asegurar un resultado letal sin asumir riesgo propio y evitando cualquier posibilidad de huida de la víctima.
La jueza estableció que la condenada no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir quince años de prisión efectiva, ni disfrutar de permisos de salida antes de haber cumplido al menos ocho años. Además, solo podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la pena tras cumplir veinticinco años de condena, conforme al artículo 92 del Código Penal.
Trastorno mental y responsabilidad penal
Durante el juicio se apreció una atenuante analógica simple de alteración psíquica, ya que la acusada padece un trastorno esquizoafectivo. No obstante, el tribunal concluyó que esta circunstancia no anulaba sus capacidades en el momento de los hechos y, por tanto, no modificaba la pena impuesta.
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