El alcalde de Ibiza, Rafael Triguero (PP), vive junto a su mujer y sus dos hijos pequeños desde hace unas semanas en su nuevo hogar. Se han mudado a una nueva Vivienda de Precio Limitado (VPL) promovida por la familia en un bajo ubicado en el mismo bloque del edificio del cotizado barrio de Can Misses en el que se encuentra el piso en el que habían estado viviendo hasta entonces.
Las VPL son la principal novedad del decreto de medidas urgentes en materia de vivienda aprobado por el Govern en octubre de 2023 y convalidado por el Parlament en lo que ahora es la Ley 3/2024.
Entre otras, la norma permite en las zonas determinadas por los ayuntamientos incrementar la densidad de población para facilitar la reconversión de locales en viviendas, un procedimiento que urbanísticamente siempre ha sido posible.
Esta reconversión es la prueba palmaria de que la ley ha cumplido el objetivo de aflorar nuevas viviendas de forma rápida. Lo que no está nada claro es que el perfil de los beneficiarios y su patrimonio cumplan el espíritu de la norma.
Varios incumplimientos de Triguero
Y por muy sorprendente que pueda parecer, que lo parece, que el alcalde de Ibiza acabe accediendo siendo alcalde a una vivienda que goza de los privilegios inherentes a la recalificación urbanística y que implica que estemos ante una vivienda protegida de poder vida, la mudanza no sería noticia, si no hubiera varios incumplimientos tipificados como graves de por medio. Varios, ya que al menos cinco normas han sido ignoradas.
La principal, la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda del Govern balear. Las otras normas que está incumpliendo Triguero son: la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento de Urbanismo del Consell de Ibiza, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Por mucho que el alcalde se haya esforzado en negar las irregularidades y las evidencias, primero, en las dos conversaciones presenciales previas mantenidas miércoles y viernes pasado con este periodista, después, a través del gabinete de prensa municipal, y, finalmente y de forma indirecta, a través del de la Conselleria de Vivienda del Govern balear, Triguero ha cometido varios errores, como ha podido documentar La Voz de Ibiza e iremos desgranando en los próximos días.
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Así pues, errores, algunos reversibles, otros irreversibles, fechorías o tropelías según se quiera, acompañan la mudanza de Triguero y su familia al citado inmueble sin tener derecho a ello. Al menos, tres razones, según ha podido acreditar la investigación periodística de La Voz de Ibiza, impiden a Triguero disfrutar de su nuevo hogar legalmente.
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Primera irregularidad: el patrimonio de la mujer
La primera es que la mujer es titular, como mínimo, del 100% del piso ubicado en la segunda planta del mismo bloque en el que residía la familia hasta que se mudó a su nuevo hogar dos pisos más abajo hace unas semanas. Ese piso está alquilado desde el 1 de marzo en un barrio en el que los alquileres no bajan de los 3.000 euros.
Y la ley es clara: ser titular de más del 50% de otra vivienda es incompatible con ser beneficiario de una VPL. Y es beneficiario de una VPL quien vive en una VPL como es el caso.
Este incumplimiento está tipificado como muy grave y puede acabar con la pérdida de condición de VPL. Una ruina para el matrimonio.
Más irregularidades: no hay inscripciones
La segunda es que Triguero no ha inscrito la vivienda en el registro de Viviendas de Precio Limitado del Govern balear creado en la citada ley tras disponer del certificado de final de obra. La excusa de que como no hay plazo está en plazo ofrecida por el Govern es surrealista y va en contra de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Y la tercera, es que ni Triguero ni su esposa han presentado declaración responsable como beneficiarios de la citada Vivienda de Precio Limitado en el registro de beneficiarios creado a tal efecto en tanto que viven allí, declaraciones que deberían incluir a sus hijos por la misma razón.
Sin registro de Vivienda de Precio Limitado ni registro de beneficiarios, el Govern solo sabe que se ha autorizado un cambio de uso de un local en virtud de la ley de un local comercial, ya que los ayuntamientos están obligados a facilitar dicha información trimestralmente. Pero desconoce que la vivienda ya está siendo ocupada y quién vive allí. Y, claro está, no se puede investigar lo que no existe y se desconoce.
Sin declaración responsable, no existe el derecho
Jurídicamente, la declaración responsable no es un trámite burocrático que se pueda hacer cuando convenga, ni un asunto menor. Conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, el título habilitante permite el ejercicio de un derecho desde el día de su presentación. Sin declaración responsable, el derecho no existe.
De la misma manera que no se pueden empezar las obras sin tener el título habilitante (licencia o declaración responsable), la familia Triguero no puede residir en un inmueble sin haberlo inscrito en el registro de Viviendas de Precio Limitado (VPL) ni en el registro de beneficiarios, habilitado por el Govern para evitar casuísticas como la que estamos describiendo.
Reingreso de Triguero en la legalidad
Obviamente, si Triguero inscribe la vivienda, si la mujer se desprende del patrimonio o se va a vivir a otra casa, y si se inscriben todos los usuarios como es debido en el registro de beneficiarios, la situación supondría el reingreso en la legalidad.
Cinco normas incumplidas por Triguero
Además de los graves incumplimientos a la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y a la Ley de Procedimiento Administrativo, la familia Triguero ha incumplido la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento de Urbanismo del Consell de Ibiza y el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad en unas obras de carácter menor realizadas sin título habilitante.
Una polémica valla
A Triguero le pareció una buena idea instalar una valla en el patio delantero de su nuevo hogar para garantizar su privacidad. Dicho y hecho, dejando de lado si es más o menos estético, para gustos colores, la realidad es que se saltó al menos tres normas al hacerlo.
Así, instaló un cerramiento por encima de la valla de obra sin contar con el permiso de la comunidad de propietarios, que ha de ser de 3/5 o de unanimidad según el criterio que se adopte.
También incumplió el Reglamento de Urbanismo del Consell de Ibiza al no presentar declaración responsable previa a la instalación, lo que antes era una licencia de obra menor.
Por si fuera poco, la instalación de una valla de una altura considerable, como se aprecia en las imágenes y que probablemente incumple los límites, con paneles opacos es ilegalizable, ya que el PGOU aprobado en 2023 bajo su mandato exige que sean de alambre o de rejilla y con la misma estética que todo el edificio. Nada de eso se produce en este caso.
Todo ello ha generado un profundo malestar en, al menos, una parte de la comunidad de propietarios con la que el alcalde mantiene un litigio en marcha. Hay que recordar que la competencia en disciplina urbanística en suelo urbano es municipal y el alcalde es el titular de todas las competencias ya que los concejales actúan por delegación.
Todo ello para estrenar una nueva vivienda dos plantas más abajo que la anterior, con un patio delantero de 45 metros y otro trasero de 75.
Continuará…













