CONCURSO BAJO SOSPECHA

“Nadie se queda sin bailar”: la fiesta clandestina que promociona un chiringuito de Formentera

El kiosco de playa Karai anuncia una celebración para el próximo sábado, incumpliendo el título concesional y sin ningún tipo de autorización.

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La fiesta ilegal anunciada por el chiringuito Karai.

Los chiringuitos del concurso bajo sospecha de Formentera parecen tener carta blanca para incumplir todos los términos del título concesional. Al cúmulo de irregularidades y denuncias, ahora se ha sumado una nueva: un kiosco de playa anuncia una fiesta totalmente ilegal.

La difusión del evento se ha producido en el perfil oficial de Instagram de Karai Chiringuito, ubicado en playa de Migjorn, cuyo administrador es el empresario italiano Nico Antico.

“Ohana significa Karai. Karai significa que nadie se queda sin bailar ni sin copa en la mano”, han anunciado a través de las redes sociales para el próximo sábado 14 de junio a partir de las 17 horas, en el kilómetro 6.2 de playa de Migjorn.

Esto incumple el título concesional, que no establece ninguna autorización a este tipo de eventos. “El concesionario no podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la concesión”, establece.

En tal sentido, si durante la vigencia de la concesión se advirtiera “la realización de obras o usos  no amparados por la misma, el Servicio Periférico de Costas ordenará, respectivamente, su paralización o suspensión, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley de Costas”.

Esto habilitaría al inicio de un “expediente de caducidad de la concesión”.

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La publicación en Instagram de la fiesta de Karai.

Desde la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua han confirmado a La Voz de Ibiza que no se ha tramitado ninguna autorización para el próximo sábado. En tal sentido, han detallado desde «Costas y Litoral que a la DG (Dirección General) no ha llegado ninguna petición de autorización».

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Qué dice el Reglamento General de Costas

El Reglamento General de Costas autoriza, en tramos urbanos de playas, la realización de “celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística”, aunque deben cumplir una serie de requisitos previos y, además, poseer la autorización correspondiente. En tanto prohibe cualquier evento similar en playas naturales.

El artículo 66.1 detalla aquellos eventos de interés general con repercusión turística: “Los declarados como de interés turístico internacional, nacional, regional o local, por el órgano competente; Los eventos deportivos o culturales que, aun celebrándose de forma esporádica, tengan repercusión nacional o internacional”.

Sin embargo, para esto, la administración local –en este caso el Consell- deberá solicitar una “autorización con informe favorable del órgano competente de la comunidad autónoma, acompañada de una memoria técnica”.

Esta debe disponer de documentación justificativa en la que se describan las características del evento a desarrollar, el objeto del mismo, con mención expresa a las características de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre (superficie, instalaciones, tiempo y estimación de ocupantes), las medidas preventivas a adoptar y el compromiso de proceder  de manera inmediata, y una vez finalizada la ocupación, al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del terreno ocupado y a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa.

“En todo caso, una vez finalizada la ocupación, se procederá de manera inmediata al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del terreno ocupado y a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa”, apunta.

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