CONCURSO BAJO SOSPECHA

Otra irregularidad grave en el concurso bajo sospecha de Formentera: no hubo exposición pública de la concesión

Así lo denuncian los antiguos concesionarios en un escrito enviado a la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua en el que exigen la nulidad de los títulos concesionales

El chiringuito Km.11 en la playa Arenals de Formentera.
El chiringuito Km.11 en la playa Arenals de Formentera.

Entre la serie de irregularidades denunciadas por las empresas perjudicadas en el concurso bajo sospecha de los chiringuitos de Formentera para exigir la nulidad de las concesiones, hay una que tiene un antecedente cercano: la falta de exposición pública en este caso de la concesión, lo que implicaría la nulidad de la misma.

Por este mismo motivo, el Tribunal Supremo ha declarado nulo por un defecto de forma el Real Decreto de 2022 que modificó el Reglamento General de Costas por omisión del trámite de consulta pública en una sentencia en la que estima el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera.

Ahora, según han planteado los antiguos concesionarios de los quioscos de playa en el escrito presentado ante la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua, “no consta la exposición pública del proyecto conforme a la normativa de Costas”.

En tal sentido, detallan que, “pese a que la concesión señala que se sometió la petición a la reglamentaria información pública y oficial en el año 2022, no tenemos constancia del anuncio publicado”.

Por ello, consideran que el procedimiento de otorgamiento de la concesión está viciado de nulidad “ya que el trámite de información pública permite presentar alegaciones durante el plazo concedido y se ha obviado”.

“Ello ha causado indefensión y ha impedido alegar contra las ubicaciones planeadas, las distancias, los servicios afectados, la movilidad, los derechos de propiedad, derechos de vecinos, etc”, han expuesto.

Contenido relacionado  Transportistas autónomos y pymes se unen al paro nacional por tiempo indefinido de los agricultores

Este lunes, La Voz de Ibiza ha desvelado una nueva irregularidad en este sentido: un estudio topográfico revela que al menos dos chiringuitos han sido ubicados en puntos no autorizados y, por lo tanto, fuera del espacio reflejado en el título de concesión.

Además, se encuentran en lugares imposibles de ser autorizados, ya que no cumplen la distancia mínima de 300 metros entre locales expendedores de alimentos y bebidas autorizados, lo que incumple uno de los artículos del Reglamento de Costas.

Solicitud de nulidad

Para los empresarios perjudicados, esta irregularidad se trata de un “defecto formal que implica la nulidad de pleno derecho de la concesión, en tanto es la legalidad formal en el otorgamiento de concesiones sobre DPMT (Dominio Público Marítimo Terrestre) respetando los cauces formales legalmente dispuestos, la que dota de legitimidad”.

Tal como valoran, la exposición pública constituye un “trámite esencial”, por lo que su “omisión o cumplimiento defectuoso debe acompañar la nulidad de la concesión, por así exigirlo los arts. 9.2 y 105 c) de la CE (Constitución Española)”.

Es que, según la argumentación de los empresarios perjudicados, los trámites que “se dirigen a procurar y garantizar la participación ciudadana y la seguridad jurídica mediante su conocimiento público, sobre todo respecto de por qué pueden afectar directamente al núcleo de intereses de los ciudadanos”.

Qué dice la Constitución

El artículo 9.2 al que hacen referencia los perjudicados establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Contenido relacionado  La Policía Nacional detiene a un hombre por un robo con fuerza en un vehículo en Talamanca

Mientras que el artículo 105, en su apartado C, confiere que la ley regulará «el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado«.

Un antecedente favorable

En febrero del año pasado, el Tribunal Supremo tumbó el decreto de 2022 con el que el Gobierno central modificaba el Reglamento General de Costas al omitirse el trámite de consulta pública.

El recurso de nulidad había sido presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera.

Entre los argumentos para declarar nula la reforma del Gobierno de Pedro Sánchez, el hecho de omitir la consulta pública ha resultado vital cuando “hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto”.

El Tribunal Supremo explicó que, a tenor de lo que se razona en la exposición de motivos del real decreto, su finalidad es incorporar al reglamento general de Costas originario la última normativa nacional, comunitaria e internacional sobre el cambio climático habida cuenta de que «el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, la ribera, es especialmente sensible a la subida del nivel medio del mar».

Sigue leyendo:
Scroll al inicio
logo bandas