CRISIS EN FORMENTERA

¿Qué puede hacer Córdoba con los 2.700 euros al mes extra que ingresa del Parlament?

El reglamento de la Cámara solo obliga a llevar una contabilidad de la actividad del grupo, si bien hay una norma no escrita que limita el destino de la asignación a sufragar gastos de la actividad parlamentaria, salvo las transferencias a los partidos que son consideradas gasto corriente

Llorenc Córdoba
Llorenc Córdoba en su escaño del Parlament junto al PP.

El presidente no adscrito de Formentera y diputado autonómico del Grupo Mixto, Llorenç Córdoba, recibe en una cuenta corriente de la que es el único apoderado 2.700 euros al mes del Parlament en concepto de asignación para sufragar los gastos derivados de la actividad parlamentaria. Según el acuerdo de coalición de Sa Unió, el PP se quedaría con un 60% de dichos fondos y Compromís amb Formentera, el 40% restante. Sin embargo, Córdoba retuvo este dinero antes de ser expulsado de Sa Unió y, una vez expulsado, goza de plena autonomía sobre los fondos.

Esta cantidad se suma a la dieta globalizada de casi 30.000 euros al año que percibe del Parlament y a las dietas de viajes. Córdoba tiene derecho a percibir una dieta por cada día que asiste a un pleno o una comisión al Parlament de 210 euros, 120 euros para hotel y 90 para manutención. Los gastos de taxi se pagan aparte, con un tope de 150 euros al mes. Y los billetes de avión y barco son sufragados directamente por el Parlament. Obviamente, a estas cantidades se suman su salario de presidente (55.000 euros al año) y la dieta por asistencia al Consejo de Administración de Autoridad Portuaria y al Consejo de Navegación del Puerto de la Savina.

La asignación viene regulada en el artículo 29 del reglamento del Parlament en el que el se especifica que «el Parlament pondrá a disposición de los grupos parlamentarios locales y medios material suficientes y les asignará, con cargo a su presupuesto, una subvención fija, idéntica para todos, y otra variable en función del número de diputados de cada uno, excepto en el caso del Grupo Mixto, en cuyo caso la asignación fija será proporcional por terceras partes al número de sus miembros, siempre que sea inferior a tres. Las cantidades serán fijadas por la Mesa, oída la Junta de Portavoces (…)».

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El único requisito que establece el reglamento sobre el uso de estos gastos es la obligación de llevar una «contabilidad específica, concreta y detallada» que deberá entregar a la Mesa antes del 1 de agosto al año siguiente al ejercicio contable. Los datos son posteriormente publicados.

Admite que las transferencias a los partidos que hagan los grupos parlamentarios tendrán la consideración de gastos corrientes, según el criterio del Tribunal de Cuentas.

Un portavoz de la Cámara ha explicado a La Voz de Ibiza que los grupos son advertidos «de palabra» por parte de los servicios económicos de que la «subvención sirve para el pago de los gastos relacionados con la actividad parlamentaria» y al mismo tiempo reciben una «explicación de en qué pueden utilizar esta asignación».

Nada dice el reglamento de cuál es el procedimiento para verificar el cumplimiento de la norma no escrita ni cuál es la consecuencia en caso de que los fondos sean utilizados para otros fines. 

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