La Audiencia Provincial de Baleares ha asestado un duro golpe judicial a un padre en Ibiza que intentó reducir al mínimo la pensión de alimentos de su hijo pese a contar con un elevado nivel de vida y patrimonio entre España y el extranjero.
El tribunal ha desestimado su recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia: pierde la patria potestad y deberá pagar 975 euros mensuales, además del 50% de los gastos extraordinarios del menor.
Quiso pagar menos pese a su patrimonio
El caso arranca tras un procedimiento de filiación en el que se acreditó mediante prueba de ADN que el demandado era el padre biológico del menor. A pesar de ello, el juzgado acordó no solo reconocer la paternidad, sino también retirarle la patria potestad, dejándole únicamente las obligaciones económicas.
Lejos de aceptar la decisión, el padre recurrió la sentencia con un objetivo claro: rebajar la pensión hasta unos 260 euros mensuales. Para justificarlo, alegó que el menor vivía con su madre en casa de la abuela, con gastos reducidos, y que no existía base para fijar una pensión cercana a los 1.000 euros.
La Audiencia lo frena: nivel de vida elevado
La Audiencia Provincial rechaza de plano estos argumentos y pone el foco en la capacidad económica del progenitor.
Aunque el padre no aportó información clara sobre sus ingresos, el tribunal considera acreditado su alto nivel de vida a partir de diversos indicios. Entre ellos, destaca que dispone de viviendas en Ibiza y en Bélgica, una de ellas de más de 700 metros cuadrados, además de varios vehículos y cuentas con saldos cercanos a los 100.000 euros.
A esto se suma un elemento clave: el padre no acudió a declarar en el procedimiento, lo que permite a la Justicia dar por válidos determinados hechos expuestos por la otra parte.
El menor, por encima de todo
Uno de los mensajes más contundentes del fallo es que el nivel de vida del menor no puede limitarse a las condiciones actuales en las que vive con su madre.
El tribunal recuerda que la pensión de alimentos debe fijarse en función de las necesidades del niño y, sobre todo, de la capacidad económica de los progenitores.
En este caso, considera que el padre tiene recursos suficientes para asumir la cantidad fijada y que no puede escudarse en los gastos actuales del menor para reducir su aportación.
Sin relación, pero con obligación
Otro aspecto relevante es que el padre no ha mantenido relación con su hijo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Baleares es clara: la obligación de alimentos es independiente de la relación personal y tiene carácter prioritario, incluso en situaciones en las que se ha perdido la patria potestad.













