JUSTICIA

La Justicia ordena retirar vallas publicitarias ilegales en Ibiza en un punto clave donde confluyen varias avenidas

El tribunal confirma que su visibilidad desde carreteras y la falta de autorización impiden su legalización en Ibiza.

La Justicia ordena retirar vallas publicitarias ubicadas en la avenida Ignasi Wallis, la avenida Sant Josep de sa Talaia y la avenida Sant Antoni de Portmany.

Cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) obligan a retirar varias vallas publicitarias ilegales en Ibiza, ubicadas en un mismo eje urbano donde conectan algunas de las principales avenidas de la ciudad, como la avenida Ignasi Wallis, la avenida Sant Josep de sa Talaia y la avenida Sant Antoni de Portmany.

Los fallos, dictados el 18 de febrero de 2026, desestiman los recursos de la empresa Ibiza Publicidad S.A. y avalan la decisión del Ayuntamiento de Ibiza de denegar la legalización de estas instalaciones.

En el caso de la avenida Ignasi Wallis, a la altura del número 79, la empresa había solicitado el 24 de agosto de 2020 la legalización de una valla ya instalada. Durante la tramitación, el Consell de Ibiza emitió en mayo de 2021 un informe desfavorable al considerar que la estructura afectaba a la zona de protección de carreteras. Finalmente, el Ayuntamiento rechazó la licencia en septiembre de ese mismo año, una decisión que ahora respalda la Justicia.

El tribunal concluye que la instalación es ilegal por su ubicación y por su impacto. La valla se encuentra en una parcela destinada a equipamientos, donde este tipo de soportes no está permitido, y además resulta visible desde una carretera de la red principal, lo que vulnera la Ley de Carreteras de Baleares.

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Avenida de Sant Josep en Ibiza en 2017 con las vallas publicitarias

Las sentencias alcanzan también a otras vallas publicitarias en Ibiza situadas en la avenida Sant Josep de sa Talaia, número 69, y en la avenida Sant Antoni de Portmany, número 21. En estos casos, la empresa presentó las solicitudes de legalización el 9 de marzo de 2021, que fueron rechazadas por el Ayuntamiento en junio tras constatar que incumplían la normativa urbanística.

Según recoge el fallo, una de las estructuras estaba ubicada en suelo residencial, donde este tipo de publicidad está prohibida, mientras que la otra no respetaba las dimensiones exigidas por la ordenanza municipal. A ello se suma, en ambos casos, su visibilidad desde carreteras principales.

El TSJIB subraya que la instalación de vallas publicitarias está sujeta a licencia urbanística y que solo pueden autorizarse en suelos de uso industrial y bajo condiciones estrictas. También deja claro que las solicitudes de legalización deben resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de su tramitación, por lo que no es relevante cuándo se colocaron las estructuras.

Los magistrados rechazan además los argumentos de la empresa, que cuestionaba la validez de la ordenanza municipal, y avalan plenamente su aplicación.

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