El Gobierno de España avanza en la regulación de los alquileres turísticos mediante la implantación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo y la puesta en marcha del Real Decreto 1312/2024 por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
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Este sistema permitirá recoger e intercambiar datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración, con el objetivo de mejorar la transparencia, la sostenibilidad y el acceso a la vivienda.
Entre las novedades más destacadas de la nueva normativa está la creación del Registro Único de Arrendamientos, donde será obligatorio inscribir todas las viviendas destinadas al alquiler turístico y temporal. Este sistema tiene como objetivo principal garantizar la trazabilidad de los alquileres, facilitando su supervisión por parte de las administraciones y combatiendo prácticas irregulares.
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará todos los trámites relacionados, como la obtención del número de identificación obligatorio para cada inmueble. Además, las plataformas digitales estarán obligadas a compartir datos de forma periódica con esta ventanilla, reforzando el control normativo y promoviendo una mayor transparencia en el sector.
El Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, pero las disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de julio de 2025, otorgando a propietarios, plataformas y administraciones un periodo de adaptación tecnológica y funcional. Durante este tiempo, se espera que todos los actores implementen las herramientas necesarias para cumplir con la normativa.
Viviendas de uso temporal y viviendas de uso turístico
El ordenamiento jurídico español diferencia entre dos tipos de alquileres de corta duración: las viviendas de uso temporal no tienen carácter residencial permanente y están destinadas a soluciones habitacionales específicas como estudiantes, trabajos temporales, o estancias durante tratamientos médicos. En estos casos, no se requerirá información adicional por parte de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos para la obtención de los números de registro obligatorios, ya que se trata de alquileres regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En cambio, aquellas viviendas destinadas al alquiler turístico —entre ellas, por ejemplo, los Airbnb— sí estarán sujetas a regulación específica de las comunidades autónomas o ayuntamientos. Los propietarios deberán solicitar los trámites necesarios de comercialización ante las comunidades autónomas o ayuntamientos, que son los órganos competentes para regular y supervisar este mercado.

¿Cómo obtener tu número de registro para tu alquiler de vivienda de temporada?
Para solicitar el número de registro el propietario deberá preparar la siguiente documentación:
- Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.
- Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones.
- Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda.
A través de la sede electrónica del colegio de registradores esta habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Hay que identificarse con el certificado electrónico y completar la solicitud con la información ya preparada.
El colegio de registradores entregará un número de registro inmediatamente con carácter temporal. Tras las comprobaciones de la documentación entregada, y si todo es correcto, el colegio de registradores cambiará el estado del número de registro como definitivo.
Las plataformas en línea dedicadas al alquiler de viviendas de temporada solicitarán de manera obligatoria el Número de Registro obtenido en el paso anterior. De esta forma, la vivienda estará publicada y cumplirá con todos los requisitos exigidos tanto por la Comunidad Europea y el Gobierno de España.
¿Cómo obtener tu número de registro para tu alquiler de vivienda turística?
Para solicitar el número de registro el propietario deberá preparar la siguiente documentación únicamente:
- Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.
- Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones.
- Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda.
- Cumple con los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.
Al tratarse de una vivienda para alquiler turístico, el propietario acudirá a realizar los tramites necesarios requeridos por las comunidades autónomas para poder ofrecer la vivienda en alquiler turístico. Para obtener más información, acude a este enlace.
A través de la sede electrónica del colegio de registradores esta habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Hay que identificarse con el certificado electrónico y completar la solicitud con la información ya preparada.
Al igual que en el caso de las viviendas temporales, el colegio de registradores entregará primero un número de registro con carácter temporal, y tras la comprobaciones de la documentación entregada, y si todo es correcto, cambiará el estado del número de registro como definitivo.