El Consell Consultiu ha desestimado la reclamación de casi 60.000 euros presentada ante el Ayuntamiento de Sant Antoni por una mujer que se fracturó la cadera al cruzar una calle con adoquines en mal estado.
El organismo consultivo concluyó que los daños sufridos no tienen «relación de causalidad» con el funcionamiento del servicio público y rechazó cualquier responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
Los hechos sucedieron la tarde del 4 de noviembre de 2024. La mujer acababa de sacar dinero de un cajero automático y se disponía a cruzar por un paso de peatones cuando cayó al suelo. El pavimento presentaba adoquines sueltos que provocaban desniveles y socavones.
Tuvo que ser operada por una fractura de cadera y quedó, según su reclamación, «muy inválida y dependiente». La abogada de la afectada adjuntó un informe pericial que estimaba la indemnización en 57.770 euros.
La instructora propuso repartir la culpa al 70-30
En febrero pasado, tras escuchar a ambas partes, la instructora del procedimiento formuló una propuesta de resolución parcialmente estimatoria, apreciando una «concurrencia de culpas». Por un lado, señaló que los adoquines sueltos no estaban en el propio paso de cebra sino en la calzada, espacio vedado a los peatones.
Aunque detectó «una depresión del pavimento de escasa entidad y reducidas dimensiones» en uno de los extremos del paso, su «práctica totalidad» estaba en condiciones adecuadas.
La instructora también tuvo en cuenta que la mujer presentaba dolencias previas en una rodilla y solía usar muleta para desplazarse, pero el día del accidente no la llevaba consigo. Con todo ello, imputó al Ayuntamiento el 30% de la responsabilidad por «falta de diligencia en el adecuado mantenimiento de la vía pública» y a la reclamante el 70% restante por «no haber adoptado las precauciones exigibles».
El Consell Consultiu rechaza incluso esa responsabilidad parcial
Pese a la propuesta de la instructora, el Consell Consultiu fue más lejos y rechazó cualquier responsabilidad municipal.
El organismo consideró que no existe tal «concurrencia de culpas» porque los daños sufridos por la mujer no tienen «relación de causalidad» con el funcionamiento del servicio público, y concluyó que no están acreditados todos los requisitos para estimar, ni siquiera parcialmente, la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.










