JUSTICIA

Un juzgado de Ibiza tumba un microcrédito con intereses abusivos y abre la puerta a más reclamaciones

La Audiencia Provincial de Baleares considera que los consumidores pueden presentar demandas separadas por cada préstamo rápido con intereses abusivos. El caso parte de un microcrédito de 100 euros firmado en Ibiza con una TAE superior al 1.091 %.

La Audiencia Provincial de Baleares ha dado la razón a un consumidor de Ibiza en un litigio contra la entidad PRESTAMER SLU y ha establecido que los afectados por microcréditos usurarios pueden presentar demandas individuales por cada préstamo, sin que ello suponga un abuso del sistema judicial.

La sentencia, dictada el 23 de marzo de 2026 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma, revoca parcialmente una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Eivissa y condena a la financiera al pago de las costas procesales de la primera instancia.

Un microcrédito con una TAE superior al 1.000 %

El caso se originó a raíz de un micropréstamo de 100 euros concedido a 21 días, con una TAE del 1.091,35 %, que el consumidor consideró usuraria. El afectado había reclamado previamente de forma extrajudicial solicitando la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades cobradas de más.

La empresa remitió documentación y liquidaciones de operaciones anteriores, pero no realizó ninguna propuesta de acuerdo. Finalmente, el consumidor presentó demanda judicial.

En junio de 2025, el juzgado de Ibiza declaró nulo el contrato y condenó a PRESTAMER SLU a devolver al demandante las cantidades pagadas por encima del capital prestado. Sin embargo, decidió que cada parte asumiera sus propias costas.

La Justicia rechaza limitar las reclamaciones por préstamos rápidos

El único punto recurrido ante la Audiencia fue precisamente la cuestión de las costas judiciales.

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El juzgado de primera instancia había considerado que el demandante había presentado numerosas demandas similares contra la misma entidad y que esos procedimientos podrían haberse acumulado en una sola reclamación. Por ello, entendió que no procedía condenar en costas a la financiera.

La Audiencia, sin embargo, rechaza ese criterio y sostiene que la acumulación de acciones es “potestativa, no obligatoria”. Según la resolución, el consumidor es libre de decidir si presenta una única demanda conjunta o varias independientes por cada contrato suscrito.

El tribunal subraya además que no se puede “sancionar” al demandante por haber elegido una de las opciones permitidas por la ley, aunque resulte más gravosa para la parte demandada.

Un fallo relevante para los afectados por créditos abusivos

La resolución refuerza la posición de los consumidores en litigios relacionados con préstamos rápidos, créditos abusivos y microcréditos con intereses usurarios, un sector que en los últimos años ha acumulado numerosas reclamaciones judiciales.

La Audiencia también recuerda que la financiera no se allanó al procedimiento antes de contestar a la demanda, sino cuando el juicio ya estaba señalado, por lo que no podía beneficiarse de la excepción legal que evita la condena en costas en determinados casos de reconocimiento temprano de la deuda.

Finalmente, el tribunal estima el recurso del consumidor y acuerda que PRESTAMER SLU pague las costas de la primera instancia, aunque no impone costas en la apelación.

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