El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad varias disposiciones del decreto-ley 5/2021 de Baleares, promulgado en mayo de 2021 por el gobierno autonómico bajo la presidencia de Francina Armengol, al considerar que vulneraron derechos fundamentales al imponer restricciones como el toque de queda, la prohibición de reuniones, la limitación de desplazamientos, las pruebas a personas con síntomas y los cribados masivos.
El tribunal subraya que estos derechos solo pueden ser regulados por una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales.
La sentencia responde al recurso de inconstitucionalidad presentado por los diputados de Vox, que cuestionaron el artículo 1 de dicho decreto-ley, el cual establecía sanciones frente a incumplimientos relacionados con medidas anti-COVID. Según la resolución, redactada por la magistrada Laura Díez, las disposiciones del decreto balear eran «casi idénticas» a las de la ley de salud de Galicia, que el pasado 5 de noviembre también fue declarada inconstitucional.
Limitación de derechos fundamentales
El tribunal señala que las medidas aprobadas en Baleares afectaron derechos recogidos en la Constitución Española, como el derecho a la vida, la libertad, el honor, la intimidad personal y la reunión pacífica. Además, declara nulas las restricciones de movilidad, el toque de queda y las limitaciones a reuniones tanto públicas como privadas.
Asimismo, el TC invalida disposiciones que permitían al Consell de Govern balear suspender actividades, intervenir recursos materiales y limitar horarios de establecimientos. También considera inconstitucional la posibilidad de realizar pruebas diagnósticas masivas o cribados colectivos a personas con síntomas de COVID-19.
Excepción en medidas acordes con la Ley OrgánicaPor otro lado, el Constitucional desestimó el recurso en relación a los apartados 2 y 3 del decreto-ley, que reproducían medidas ya previstas en la Ley Orgánica 3/1986 sobre medidas especiales en materia de salud pública.
El cambio doctrinal del Constitucional en su sentencia sobre la ley gallega de noviembre introdujo la necesidad de estado de alarma para acordar restricciones como estas, pero en el caso balear, el tribunal se ha limitado a considerar el carácter técnico de las normativas, logrando el consenso de los 12 magistrados.