La causa judicial por la muerte de Sandra Peña dio un nuevo giro después de que el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla decidiera archivar la querella presentada por los padres de la adolescente contra el colegio Irlandesas de Loreto, donde estudiaba la menor. La familia sostenía que el centro no activó el protocolo antiacoso pese a haber sido advertido de la situación de bullying que sufría la joven de 14 años.
La resolución sigue el criterio de la Fiscalía de Menores, que también había solicitado el sobreseimiento provisional del caso. Tanto el Ministerio Público como el magistrado coinciden en que, aunque el protocolo antiacoso es “indudablemente eficaz”, no puede afirmarse que su aplicación hubiera evitado el desenlace fatal.
La decisión judicial vuelve a situar el debate sobre el acoso escolar en el centro de la discusión pública, especialmente en relación con la responsabilidad de los centros educativos ante situaciones de presunto bullying y salud mental adolescente. Sandra Peña se quitó la vida el pasado 14 de octubre. Desde entonces, sus padres emprendieron una batalla judicial contra el colegio concertado al considerar que existió una omisión grave por parte de sus responsables.
La querella de la familia contra el colegio
Los padres de Sandra Peña presentaron una querella contra el colegio Irlandesas de Loreto por presuntos delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas por imprudencia y trato degradante cometidos mediante comisión por omisión.
La familia defendía que el centro educativo conocía desde hacía tiempo la situación que atravesaba la menor y que no activó formalmente los protocolos establecidos frente a casos de acoso escolar. Según el escrito de la Fiscalía, el colegio tuvo constancia de una posible situación de bullying el 1 de septiembre de 2025. Ese día, la madre de Sandra entregó al equipo directivo un informe elaborado por la psicóloga que había tratado a la adolescente durante el verano.
En ese documento “se recogían las manifestaciones de la menor sobre burlas y comentarios despectivos por parte de un grupo de compañeras de clase y autolesiones” y también se advertía de que Sandra presentaba “un cuadro psicológico ansioso-depresivo que estaba afectando de manera significativa a su calidad de vida”.
La familia mantenía además que durante el curso anterior ya se habían producido episodios de acoso. Sin embargo, la Fiscalía consideró esos hechos como “situaciones puntuales que se atendieron internamente”.
El juez sostiene que el colegio sí actuó
Aunque tanto la Fiscalía como el juez reconocen que el protocolo oficial no fue activado, ambos consideran que el centro sí adoptó determinadas medidas tras conocer la situación.
Entre ellas figuran “la separación de clases de las presuntas agresoras, indicación de derivación de salud mental, designación de personas de referencia en el centro, indicaciones al personal docente para que se estuviera pendiente y coordinación y contactos con la psicóloga”.
La Fiscalía concluyó que “sí hubo una actuación por parte del centro cuando se detectó la posible situación de acoso escolar”. Además, el Ministerio Público sostiene que esas medidas “en apariencia, repercutieron positivamente en la menor”, apoyándose para ello en un informe de la psicóloga que atendía a Sandra Peña.

El núcleo principal de la resolución judicial gira alrededor de la imposibilidad de demostrar una relación directa entre la falta de activación formal del protocolo y la muerte de la adolescente. “El hecho de que no se activara formalmente por parte del centro educativo el protocolo de acoso escolar y el de prevención del riesgo de suicidio o autolisis no significa que, de haberse adoptado, se hubiera evitado el fatal desenlace del fallecimiento de la menor”, argumenta la Fiscalía.
Por ello, concluye que no puede establecerse una “relación de causalidad entre la falta de activación de dichos protocolos y la muerte de la menor”.
El bullying fuera del colegio, otro de los argumentos
Otro de los puntos relevantes de la resolución es que parte del presunto acoso denunciado se habría producido fuera del ámbito escolar. La Fiscalía subraya que el supuesto bullying hacia Sandra Peña también ocurría “en un ámbito externo en el que en ningún caso habrían podido llegar las medidas de protección a implantar por el centro educativo”. Ese razonamiento fue recogido también por el juez en su auto de archivo.
El magistrado sostiene que el colegio y sus responsables “adoptaron medidas para combatir la situación de acoso”, aunque aclara que no podía exigirse al centro “controlar a la menor en todo momento para evitar que esta se quitara la vida”. La resolución recuerda además que Sandra falleció en su domicilio y fuera del horario lectivo, un contexto donde no alcanza el deber de vigilancia de los responsables educativos.
Finalmente, el juez coincide plenamente con la Fiscalía al afirmar que “el protocolo de acoso es indudablemente eficaz, pero ello no quiere decir que, de haberse adoptado, se hubiera obstaculizado la voluntad de la menor de tomar la decisión que tomó”.
La Junta de Andalucía había abierto un expediente
Antes incluso de la resolución judicial, la Junta de Andalucía ya había detectado que el protocolo antiacoso no se había activado formalmente ni se había comunicado el caso a la Inspección educativa. Por ese motivo, el Gobierno andaluz abrió un expediente administrativo para estudiar la posibilidad de retirar el concierto educativo al colegio católico.
Sin embargo, la apertura de la investigación penal dejó paralizado temporalmente ese procedimiento administrativo, a la espera del resultado judicial. La decisión de archivar ahora la querella podría tener repercusiones también sobre ese expediente pendiente.





