GUERRA ABIERTA

Competencia recurre el veto al ‘Airbnb náutico’ en Baleares

La CNMC considera que el decreto aprobado por el Govern impone restricciones injustificadas que afectan a propietarios y consumidores.

Chárter náutico en Ibiza.
Chárter náutico en Ibiza.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impugnado ante los tribunales varios artículos del decreto 44/2025 aprobado por el Govern balear, que prohíbe prácticas de alquiler parcial o compartido de embarcaciones de recreo, un modelo conocido como Airbnb náutico.

En concreto, el organismo ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo al considerar que la norma impone «restricciones injustificadas» que limitan la competencia en el sector, tanto para operadores como para consumidores.

Según denuncia la CNMC, el texto impide que los propietarios de embarcaciones privadas puedan alquilarlas de forma temporal, eliminando así un modelo de negocio habitual en el sector náutico.

«Prohíbe un modelo de negocio habitual en el sector náutico e impide que los propietarios alquilen sus barcos privados de forma temporal», subraya la CNMC.

Restricciones bajo la lupa

Entre los puntos concretos recurridos, Competencia señala la prohibición del alquiler parcial de embarcaciones, la venta de plazas individuales, la exigencia de dispensa de bandera para barcos de terceros países y la reserva de pabellón.

También critica la diferencia de trato entre escuelas náuticas españolas y extranjeras, así como la prohibición de operar a embarcaciones con cambio temporal de uso privado a comercial.

A través de una nota informativa, la CNMC aclara que no se opone a que el decreto persiga un modelo de chárter náutico responsable y sostenible, pero cuestiona que algunas de las medidas adoptadas por el Govern puedan expulsar del mercado a numerosos operadores, reducir la competencia e incluso afectar negativamente a la calidad y variedad de los servicios que reciben los consumidores.

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«Pueden frenar la entrada de nuevos competidores y reducir la variedad y calidad de los servicios ofrecidos», advierte la Comisión.

Los puntos que cuestiona Competencia

Desde la CNMC han explicado que no se cuestiona que «el Decreto esté orientado a garantizar un desarrollo responsable y sostenible del chárter náutico». No obstante, consideran que algunos artículos introducen «restricciones injustificadas que pueden expulsar del mercado a numerosos operadores, frenar la entrada de nuevos competidores, y reducir la variedad y calidad de los servicios ofrecidos a los consumidores».

Las restricciones impugnadas por la CNMC son las siguientes:

  • Prohibición del alquiler parcial de barcos y de la venta de plazas individuales (artículos 1.3 y 3.5). Según la CNMC, esta medida «elimina un modelo de negocio habitual en el litoral español y restringe la libertad empresarial, sin basarse en razones de seguridad marítima o protección medioambiental». Además, la CNMC advierte que podría incluso incrementar la presión sobre el medio marino, al dispersar la demanda y aumentar el número de embarcaciones en circulación.
  • Diferencia de trato entre escuelas náuticas (artículo 2.g). El Decreto exime de su cumplimiento a las escuelas autorizadas en territorio español, «pero no hace lo mismo con centros extranjeros, lo que supone una discriminación contraria a los principios de libre prestación de servicios y no discriminación recogidos en la normativa nacional y europea», argumenta Competencia.
  • Reserva de pabellón y dispensa de bandera (artículos 3.1 y 3.2). Esta norma solo permite operar con embarcaciones de bandera española o comunitaria. Para las embarcaciones de terceros países de más de 14 metros de eslora, exige una “dispensa de bandera” que «la normativa nacional no contempla desde 2020: el operador debe acreditar que no existen embarcaciones equivalentes disponibles en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, lo que supone una barrera casi insalvable para incorporar barcos extranjeros al chárter náutico en Baleares». En este punto, la CNMC considera que esta exigencia restringe la oferta, reduce la variedad y calidad del servicio, y puede elevar los precios. Además, no aporta beneficios adicionales en términos de seguridad o medio ambiente, ya garantizados por la normativa estatal.
  • Prohibición de operar a embarcaciones con cambio temporal de uso privado a comercial (último inciso del artículo 3.3 y del primer punto del artículo 9.b). El Decreto impide a los operadores reforzar su flota con embarcaciones de uso privado que hayan cambiado su uso a comercial temporalmente. Aquí lo que cuestiona Competencia es que, según la normativa nacional, «los barcos pueden realizar este cambio temporal de uso si cumplen ciertos requisitos de seguridad. La CNMC considera que esta medida limita la capacidad de respuesta a la demanda estacional y afecta negativamente a la competencia y a los consumidores».
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El Govern rechazó modificar el texto

Antes de acudir a los tribunales, la CNMC remitió al Ejecutivo de Marga Prohens un requerimiento para modificar o eliminar los artículos «más problemáticos» del decreto con el objetivo de evitar la vía judicial.

Sin embargo, el Govern balear rechazó las propuestas de modificación en noviembre, lo que ha motivado la presentación del recurso.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ya ha rechazado en cuatro ocasiones la suspensión cautelar del decreto solicitada por varias asociaciones del sector, como la Asociación de Propietarios de Embarcaciones de la Lista Séptima, Náuticas Munich y APANIB. En todas ellas, la Sala ha argumentado la existencia de un «potente interés público» en preservar la normativa autonómica.

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