La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares juzgará este viernes (09.30 horas) a dos acusados de introducir al menos 47 kilos de diferentes drogas, valoradas todas ellas en más de 2,6 millones de euros, a través del aeropuerto de Ibiza.
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La Fiscalía solicita cinco y nueve años de prisión, respectivamente, como supuestos autores de sendos delitos contra la salud pública. También que paguen multas de 1,5 millones y 8,2 millones de euros, respectivamente.
Los hechos, según expone el fiscal en su escrito de acusación, ocurrieron la noche del 30 de abril de 2025, cuando uno de los sospechosos, que aterrizó en Ibiza procedente de Rotterdam, fue cazado intentando introducir 22 kilos de 2C-B y 25 kilos de MDMA en una maleta.
Todas estas sustancias, según los cálculos de los investigadores, hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 2,63 millones de euros.
El acusado actuaba como «correo» o «mula» de una organización criminal asentada en Países Bajos y dedicada a la introducción de estupefacientes en Ibiza, donde después los distribuían en discotecas y otros establecimientos.
Según el representante del Ministerio Público, el procesado habría realizado otros cinco viajes en los días previos transportando drogas en su maleta, pero no fueron detectadas.
En el aeropuerto de Ibiza le esperaba el segundo acusado, quien se encargaba de transportarle y verificar de que las sustancias eran entregadas a sus destinatarios.
Después de que el primero fuera detenido, este siguió dedicándose a la distribución de drogas. En septiembre del año pasado fue cazado por la Guardia Civil transportando cinco kilos de ketamina, y más de tres kilos de MDMA en Sant Antoni de Portmany.
El procesado que está acusado de realizar los viajes con droga, detalla el fiscal, padece una discapacidad intelectual leve, con varios diagnósticos de trastorno de espectro autista, que merma de forma notable sus capacidades volitivas.
Pese a que considera que era consciente de la ilicitud de sus actos, solicita que se le aplique la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica, motivo por cual se enfrenta a una pena significativamente inferior a la del segundo procesado.
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