SALUD

Cambio en la sanidad: los inmigrantes sin papeles podrán recibir atención médica desde este viernes

El Real Decreto 180/2026 garantiza el acceso al Sistema Nacional de Salud para inmigrantes en situación irregular y amplía derechos para españoles residentes en el extranjero

La sanidad pública será accesible para los inmigrantes en situación irregular una vez que entre en vigor la medida este viernes
La sanidad pública será accesible para los inmigrantes en situación irregular una vez que entre en vigor la medida este viernes

El acceso a la sanidad pública en España experimenta un cambio relevante desde este viernes con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2026. La nueva norma, aprobada el pasado martes por el Consejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) para inmigrantes en situación irregular que no cuentan con residencia legal en el país.

La medida también amplía la cobertura sanitaria para españoles residentes en el extranjero cuando se encuentren temporalmente en territorio nacional. Con este nuevo marco legal, el Gobierno busca reforzar el principio de universalidad del sistema sanitario y resolver algunos problemas administrativos detectados en normativas anteriores.

El decreto ha sido impulsado conjuntamente por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Su objetivo principal es evitar las desigualdades territoriales y la burocracia derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 7/2018, que trató de recuperar el acceso universal limitado anteriormente por el Real Decreto-ley 16/2012 aprobado durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

Un nuevo procedimiento para acceder al Sistema Nacional de Salud

Una de las principales novedades que introduce la normativa es la simplificación de los trámites necesarios para reconocer el derecho a la atención sanitaria. A partir de ahora, las personas inmigrantes en situación irregular podrán acceder al sistema mediante una declaración responsable.

Este documento permite al solicitante manifestar que no dispone de cobertura sanitaria por otra vía, que no puede exportar ese derecho desde otro país y que tampoco existe un tercero obligado al pago de su asistencia médica.

Una vez presentada esta declaración, que podrá entregarse directamente en el centro de salud o en el hospital al acudir a recibir atención médica, se facilitará a la persona solicitante un documento provisional. Este documento permitirá el acceso inmediato a la sanidad pública en todas las comunidades autónomas.

Contenido relacionado  ¿Cuándo hay que cambiar la hora en España en 2026? El BOE ya ha confirmado la fecha

Además de esta declaración, la normativa exige acreditar la residencia en España. El documento preferente para ello es el empadronamiento, aunque el proceso se ha flexibilizado para admitir otras pruebas.

Cómo acreditar la residencia en España

El nuevo decreto amplía los medios que pueden utilizarse para demostrar la residencia en territorio español. Esta flexibilización pretende facilitar el acceso al sistema sanitario a personas que, por su situación administrativa, pueden tener dificultades para presentar documentación habitual.

Entre los documentos válidos se encuentran los certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, informes de los servicios sociales o certificados que acrediten visitas registradas. También se aceptarán facturas de suministros como luz, gas, agua, telefonía o Internet que estén a nombre del solicitante, así como cédulas de inscripción o documentos consulares.

Una vez presentada la solicitud, la Administración contará con un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución. Si durante ese periodo no se emite respuesta, la solicitud se considerará aprobada mediante el mecanismo de silencio administrativo.

Cuando el derecho quede reconocido, el documento de asistencia sanitaria no tendrá caducidad mientras la persona no obtenga cobertura sanitaria por otra vía.

Medidas de apoyo y accesibilidad para personas con discapacidad

El decreto también incorpora medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso a las personas con discapacidad. Para ello se establecen formatos de lectura fácil y mecanismos de apoyo que permitan comprender y firmar la declaración responsable.

Asimismo, se establece que las administraciones competentes podrán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento.

Estas disposiciones buscan garantizar que ningún colectivo vulnerable quede excluido del acceso a la atención sanitaria pública por barreras administrativas o de comprensión.

Contenido relacionado  Los detalles de la condena al modelo ibicenco River Viiperi por violencia de género contra Jessica Goicoechea

Protección prioritaria para colectivos vulnerables

El Real Decreto 180/2026 contempla una protección especial para determinados grupos considerados vulnerables. Estas personas tendrán acceso inmediato al sistema sanitario público independientemente de su situación administrativa.

Entre los colectivos beneficiados se encuentran los menores de edad, quienes podrán recibir asistencia sanitaria sin necesidad de acreditar los requisitos exigidos al resto de solicitantes. También tendrán acceso directo las mujeres embarazadas, quienes podrán recibir atención durante el embarazo, el parto y el posparto. La normativa incluye además el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, contempla protección específica para víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos.

El derecho a la asistencia sanitaria también se extiende a solicitantes de protección internacional o temporal. En el caso de personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia, se establece un informe de acreditación de especial vulnerabilidad que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

Asignación de un código sanitario para integrar su historial clínico

El decreto establece la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) para personas extranjeras sin residencia legal y otros colectivos especialmente protegidos.

Gracias a este código, la información clínica de estas personas quedará integrada en la historia sanitaria común del sistema público. Esto permitirá mejorar la continuidad asistencial y la coordinación entre servicios sanitarios.

Acceso sanitario para españoles residentes en el extranjero

Otra de las novedades introducidas por la norma afecta a los españoles de origen que residen fuera del país. A partir de ahora, podrán acceder a la asistencia sanitaria pública durante sus desplazamientos temporales a España.

Contenido relacionado  Muere Raúl del Pozo a los 89 años: así fue la vida del periodista que ha convertido los datos en literatura

Hasta la aprobación de este decreto, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores. Con el nuevo texto se amplía a todos los españoles de origen y también a sus familiares.

Entre los beneficiarios se incluyen cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo, siempre que no dispongan de cobertura sanitaria a través de convenios internacionales o de la legislación de seguridad social.

Mecanismos de control para evitar un uso indebido

El decreto también establece mecanismos de control destinados a garantizar el uso adecuado de los recursos públicos. En caso de que una solicitud sea denegada, las atenciones sanitarias recibidas podrán ser facturadas. No obstante, esta facturación no se aplicará si la persona demuestra posteriormente que cumplía los requisitos materiales en el momento de recibir la asistencia sanitaria.

Si se detecta una inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato. En ese caso, la Administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias recibidas desde el inicio de la solicitud.

Cambios en el copago ortoprotésico

La norma introduce además modificaciones en el sistema de copago ortoprotésico. A partir de ahora, las personas que ya están exentas del copago en la prestación farmacéutica ambulatoria también quedarán exentas del pago de productos ortoprotésicos.

Esta medida beneficiará a pensionistas con rentas bajas, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de especial protección.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2026, el Gobierno pretende reforzar el principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud y garantizar que el derecho a la protección de la salud se ejerza en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.

Scroll al inicio
logo bandas