TRÁFICO AÉREO

El dron que paralizó el aeropuerto de Ibiza arriesga una multa de hasta 225.000 euros

La sanción puede dispararse a 4,5 millones si el vuelo era comercial y no se descartan posibles responsabilidades penales por el incidente.

Agente de la Guardia Civil en el aeropuerto de Ibiza SOCIEDAD GUARDIA CIVIL

El operador del dron que este martes obligó a paralizar las operaciones del aeropuerto de Ibiza durante 35 minutos se enfrenta a una multa que puede alcanzar los 225.000 euros por vía administrativa. La Guardia Civil rastrea el entorno del aeródromo en busca del responsable, según informó La Voz de Ibiza, mientras la legislación aérea española sitúa este tipo de incidentes entre los de mayor riesgo para la seguridad operacional y abre la puerta a varios regímenes sancionadores simultáneos.

Lo que prohíbe el Real Decreto

El Real Decreto 517/2024, que desarrolla el régimen jurídico de las aeronaves no tripuladas, prohíbe expresamente operar un dron en el entorno inmediato de un aeropuerto civil de uso público como el de Ibiza. La zona vetada se extiende 6 kilómetros de longitud y 5 kilómetros de anchura medidos desde el eje de pista para alturas de hasta 45 metros, y se amplía a un área de 10 por 7,5 kilómetros hasta los 900 metros. Solo es posible volar en ese perímetro con coordinación previa del gestor aeroportuario y del proveedor de servicios de tránsito aéreo. El incidente que obligó a desviar cuatro vuelos a Palma y Barcelona se produjo precisamente dentro de esa zona protegida.

Las multas de la Ley de Seguridad Aérea

El régimen sancionador remite, en primer término, a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, cuyo artículo 55 fija las cuantías. Para un operador no comercial, las infracciones leves se castigan con apercibimiento o multa de hasta 45.000 euros; las graves, entre 45.001 y 90.000 euros; y las muy graves, entre 90.001 y 225.000 euros. Si el responsable hubiera estado operando con ánimo comercial, la horquilla se dispara hasta los 4,5 millones de euros para las infracciones muy graves.

Un dron paraliza el aeropuerto de Ibiza casi una hora

Cuándo se considera muy grave

La propia ley califica como muy grave toda conducta que cause daños y perjuicios superiores a 15.000 euros o provoque la suspensión no justificada de la prestación de los servicios aeronáuticos. La paralización del aeropuerto durante 35 minutos —cerca de una hora según los controladores— y la cadena de desvíos y retrasos podrían encajar en ese supuesto, dado que los daños indirectos para compañías y pasajeros suelen superar con holgura ese umbral.

La vía de la Seguridad Ciudadana

A la sanción aeronáutica puede sumarse la prevista en la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, a la que también remite el Real Decreto 517/2024. Su artículo 39 fija multas de 100 a 600 euros para infracciones leves, de 601 a 30.000 euros para las graves y de 30.001 a 600.000 euros para las muy graves. La norma incluye expresamente el sobrevuelo de infraestructuras críticas entre las conductas susceptibles de sanción, una categoría en la que se enmarcan los aeropuertos de la red de Aena.

Quién instruye el expediente

La competencia para abrir el expediente sancionador en la vertiente aeronáutica corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En la vertiente de seguridad ciudadana, el procedimiento lo instruye la Delegación del Gobierno en Baleares para las infracciones graves y leves, y el Ministerio del Interior para las muy graves. Ambas vías son compatibles y pueden tramitarse de forma paralela cuando los hechos lo justifiquen.

El registro obligatorio en Interior

Si el responsable no tenía el dron inscrito en el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, creado por el propio Real Decreto 517/2024, se le sumaría una infracción adicional. La obligación alcanza a todos los aparatos con un peso igual o superior a 250 gramos o equipados con cámara, sin importar su tamaño. El incumplimiento se sustancia también por la Ley de Seguridad Ciudadana.

Lo que viene ahora

La identificación del operador es el paso clave. Una vez localizado, AESA y la Delegación del Gobierno deberán decidir bajo qué calificación se tramita la sanción, una decisión que depende del riesgo generado, el grado de intencionalidad y los perjuicios económicos acreditados. Hasta entonces, el incidente del dron en el aeropuerto de Ibiza se suma a una lista de episodios que, en plena temporada turística, vuelven a poner sobre la mesa el debate sobre el uso civil de aeronaves no tripuladas en la isla.

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