La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado que un vecino de Ibiza deberá pagar 6.385,84 euros a Endesa por una deuda derivada del suministro eléctrico de su vivienda, tras resolver el recurso presentado contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa.
El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación, pero únicamente para modificar el cálculo de los intereses, manteniendo la obligación del demandado de abonar la cantidad principal reclamada por la compañía eléctrica.
Una reclamación por facturas impagadas
El origen del caso se encuentra en una demanda presentada por Endesa Energía S.A. para reclamar el pago de facturas de electricidad no abonadas. En octubre de 2025, el juzgado de Eivissa dio la razón a la empresa y condenó al cliente a pagar la deuda acumulada junto con los intereses correspondientes.
El demandado recurrió la decisión alegando, entre otros motivos, que no había recibido correctamente las notificaciones de la supuesta deuda y que las facturas aportadas no demostraban el consumo real de electricidad.
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También sostuvo que las facturas eran meras declaraciones unilaterales de la compañía y que no se habían presentado lecturas certificadas del contador ni informes técnicos que acreditaran el consumo reclamado.
El tribunal avala las facturas de la compañía
La Audiencia Provincial considera, sin embargo, que las facturas presentadas por Endesa reflejan lecturas reales del contador facilitadas por la distribuidora, conforme a lo previsto en el contrato firmado entre las partes.
Según el tribunal, el demandado no aportó pruebas que demostraran que el consumo era incorrecto ni que las facturas hubieran sido canceladas, por lo que concluye que la reclamación de la compañía eléctrica está justificada.
Modificación en los intereses
La única modificación introducida por la Audiencia afecta al cálculo de los intereses. La compañía había aplicado el tipo previsto en la Ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, pero el tribunal entiende que no se ha acreditado que el cliente actuara como empresario, sino como consumidor.
Por ello, los magistrados establecen que los intereses deberán calcularse al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, tal y como recoge el contrato.
Sin condena en costas
La sentencia también establece que no se impondrán costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en la apelación, al haberse estimado el recurso solo de forma parcial.
La resolución de la Audiencia Provincial de Palma es firme y no admite recurso.













