SANTA EULÀRIA

Un juzgado avala la multa de casi 200.000 euros a un local que funcionaba como club de alterne en Ibiza

El juzgado confirma la sanción impuesta por el consistorio tras detectar en 2019 que el local operaba como club de alterne bajo la apariencia de un salón de peluquería y sin licencia ni seguro obligatorio.

La justicia avala la multa de 198.500 euros del Ayuntamiento de Santa Eulària a un club de alterne ilegal

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha avalado la sanción de 198.500 euros impuesta por el Ajuntament de Santa Eulària des Riu a los responsables de un establecimiento que desarrollaba una actividad de club de alterne sin autorización en el municipio.

La sentencia, dictada el 4 de febrero de 2026, desestima el recurso presentado contra la resolución municipal y confirma que la actuación del consistorio fue ajustada a derecho, al considerar acreditado que el local operaba sin el título habilitante necesario y sin la póliza obligatoria de responsabilidad civil.

Inspección policial en 2019

Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando agentes de la Policía Local realizaron una inspección en un inmueble situado en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

Durante la actuación, los agentes comprobaron que en el establecimiento se desarrollaba una actividad distinta a la declarada oficialmente. Aunque el negocio figuraba como un centro de peluquería o estética, los policías detectaron indicios de que en realidad funcionaba como club de alterne.

En el momento de la inspección había varias mujeres, trabajadores y clientes en el interior del local. Además, la inspección municipal constató que el establecimiento carecía de licencia para desarrollar esa actividad y tampoco disponía del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Multa de casi 200.000 euros

Tras la tramitación del expediente administrativo, el Ayuntamiento de Santa Eulària impuso una sanción de 198.500 euros a los responsables del negocio.

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La multa fue recurrida ante los tribunales, pero el juzgado ha concluido que los hechos descritos en las actas de inspección y en los informes técnicos y policiales están plenamente acreditados.

La resolución judicial también subraya que las actuaciones inspectoras cuentan con presunción de veracidad, y que la documentación y los testimonios aportados durante el procedimiento confirman que en el establecimiento se desarrollaba una actividad distinta a la declarada.

Recurso desestimado

El tribunal considera que la sanción impuesta por el consistorio fue correctamente motivada y proporcional, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de actividades.

Además, la sentencia avala tanto la clausura cautelar del establecimiento como la sanción económica impuesta.

De este modo, el juzgado desestima el recurso presentado contra el Ayuntamiento de Santa Eulària y condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.

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