Tras el reciente Consejo de Ministros, el Ejecutivo ha desvelado la hoja de ruta para la regularización extraordinaria de extranjeros.
Este plan, que no se veía en España desde hace más de veinte años, tiene como objetivo principal otorgar cobertura legal a quienes ya forman parte de la sociedad española pero carecen de documentación, permitiendo que pasen de la economía informal al mercado de trabajo regulado.
¿Quiénes pueden participar en este proceso?
La convocatoria está diseñada para personas que se encuentren en situación irregular y cumplan con dos requisitos temporales estrictos:
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Haber fijado su residencia en territorio español con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
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Demostrar una estancia ininterrumpida de, al menos, cinco meses en el país.
El plan también contempla la inclusión de aquellas personas que hayan iniciado trámites de asilo antes de la fecha de corte mencionada. El enfoque es claro: regularizar a la población ya asentada sin generar un efecto llamada para futuras llegadas.
Requisitos y flexibilidad en las pruebas
Para obtener el permiso, los solicitantes deberán carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países de origen, y no representar un riesgo para la seguridad pública.
Una de las grandes novedades de este modelo es la flexibilidad documental: a diferencia de otros procesos, no será obligatorio disponer del certificado de empadronamiento. El Gobierno aceptará diversas pruebas de arraigo, tales como:
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Contratos de alquiler o facturas de servicios.
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Documentación médica o informes sanitarios.
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Comprobantes de envíos de dinero.
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Cualquier registro oficial que confirme la presencia en el país.
Un permiso de trabajo sin contrato previo
El gran cambio respecto a regularizaciones anteriores es que no se exigirá una oferta de empleo inicial para tramitar la residencia. El beneficiario recibirá una autorización de residencia y trabajo válida por un año (prorrogable), que le permitirá darse de alta en la Seguridad Social y acceder plenamente al sistema sanitario público.
Además, se ha establecido que el hecho de que la solicitud sea admitida a trámite ya habilitará a la persona para trabajar legalmente, sin tener que esperar a la resolución definitiva.
Fechas clave y canales de solicitud
El periodo para presentar la documentación es breve, por lo que se recomienda tener los papeles preparados para la apertura de plazos:
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16 de abril de 2026: se habilita la plataforma para solicitudes vía internet.
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20 de abril de 2026: comienza la atención presencial en Oficinas de Extranjería, Seguridad Social y Correos.
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30 de junio de 2026: finaliza el plazo oficial para iniciar el trámite.
El Gobierno prevé que el tiempo máximo para resolver cada expediente sea de tres meses y ha reforzado las plantillas administrativas para gestionar un volumen que podría alcanzar a medio millón de personas.











