El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena de siete años de prisión a un hombre por recibir en su domicilio de Ibiza un paquete con casi 1,2 kilos de droga, destinada a su posterior distribución.
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que consideró probado que el acusado acordó con terceros la recepción del envío a cambio de dinero.
Los hechos se remontan a junio de 2025, cuando un paquete con sustancias estupefacientes fue detectado en el aeropuerto de Ibiza por agentes de Vigilancia Aduanera y Guardia Civil. Tras la intervención judicial, se llevó a cabo una entrega vigilada en el domicilio del acusado.
El envío contenía 199 gramos de MDMA y cerca de un kilo de ketamina mezclada con otras sustancias, con un valor en el mercado ilícito superior a los 60.000 euros, lo que supera ampliamente el umbral de “notoria importancia” que agrava este tipo de delitos.
Durante la operación, fue la hermana del acusado quien recogió el paquete sin conocer su contenido, siendo detenida en un primer momento. Posteriormente, el acusado se presentó voluntariamente ante la Fiscalía de Ibiza y reconoció ser el destinatario, lo que permitió su exoneración.
Pese a esta confesión, el tribunal rechaza que pueda considerarse “muy cualificada”, como solicitaba la defensa para rebajar la pena. La Sala concluye que cuando el acusado confesó ya existían indicios suficientes en su contra y que su declaración no aportó un elemento decisivo para la investigación.
Asimismo, descarta aplicar la atenuante de drogadicción al no haberse acreditado una adicción grave ni que el delito estuviera vinculado a la necesidad de consumo. Según la sentencia, el acusado actuó por motivos económicos y no por dependencia a sustancias.
La condena incluye también una multa de 90.000 euros y la expulsión del territorio nacional durante cinco años una vez cumpla parte de la pena, al no contar con arraigo en España.
Con esta resolución, el TSJIB ratifica el criterio de la Audiencia Provincial y deja firme la condena por un delito contra la salud pública en su modalidad más grave.












