JUSTICIA

Condenado por violencia de género se libra de la expulsión por arraigo en Baleares

El TSJ Baleares revoca la sanción de la Delegación del Gobierno: el afectado tiene un hijo menor escolarizado en España y paga 250 euros de pensión.

scudo en la entrada de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
17/11/2023 Escudo en la entrada de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. POLITICA ESPAÑA EUROPA ISLAS BALEARES AUTONOMÍAS

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por cinco años que la Delegación del Gobierno impuso a un extranjero en situación irregular. La sentencia, dictada el pasado 9 de marzo de 2026, estima el recurso de apelación al apreciar arraigo familiar: el afectado tiene un hijo menor escolarizado en España al que paga una pensión de alimentos.

De la detención por malos tratos al recurso

El procedimiento arrancó con la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears del 20 de noviembre de 2023. La Administración acordó la expulsión y la prohibición de entrada al amparo del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX), que sanciona la estancia irregular. El detonante fue una detención previa en el marco de un delito de malos tratos, en la que el hombre no portaba pasaporte ni ningún otro documento identificativo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma desestimó en primera instancia el recurso del afectado en sentencia de 16 de septiembre de 2025. El juez consideró probadas dos circunstancias agravantes: la indocumentación y los antecedentes penales y policiales. La defensa, ejercida por la letrada María Luisa Vidal Ferrer, llevó el caso al TSJIB.

La indocumentación deja de pesar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con ponencia de la magistrada Núria Magem Ramos, desmonta el primer agravante. Aunque en el momento de la detención el recurrente no llevaba documentación, durante el proceso aportó su pasaporte con sello de entrada en territorio español del 10 de abril de 2019.

La sentencia recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la falta inicial de documentación pierde su condición de circunstancia agravante si el extranjero la aporta después y no han existido dificultades para identificarlo, como ocurrió en este caso al incoarse el expediente.

Antecedentes por violencia de género

Distinta suerte corren los antecedentes penales. El hombre cuenta con una condena por malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de varios antecedentes policiales por delitos relacionados con la violencia de género.

La defensa alegó que solo cabe expulsar a extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión, conforme a la doctrina del Supremo de 31 de mayo de 2018. El TSJIB descarta el argumento: esa jurisprudencia se refiere al artículo 57.2 de la LOEX, no al 53.1.a) aplicado en este caso. Por tanto, los antecedentes sí operan como dato negativo.

Un hijo escolarizado inclina la balanza

El elemento decisivo es el arraigo. La sala constata que el afectado tiene un hijo menor de edad residente en España y escolarizado, aunque la resolución no precisa el municipio en el que viven padre e hijo, en línea con la disociación de datos personales que exige la propia sentencia.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Palma dictó la sentencia 45/2024, que fijó un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos de 250 euros mensuales, cuyo pago acredita el recurrente junto al de otros gastos extraordinarios.

Para los magistrados, esos elementos prueban una relación paterno-filial efectiva y demuestran que el núcleo familiar del recurrente está en España. La vida familiar y el interés superior del menor, protegidos por el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, se verían perjudicados con la sanción de expulsión.

Costas para la Administración

El fallo revoca la sentencia del juzgado de Palma y anula la resolución de la Delegación del Gobierno. La sala impone a la Administración demandada las costas del procedimiento de apelación, con un límite de 1.000 euros por todos los conceptos. La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.

Con esta decisión, el TSJIB refuerza la línea jurisprudencial que exige a la Administración un juicio individualizado de proporcionalidad antes de optar por la expulsión del territorio nacional frente a la multa en supuestos de estancia irregular con menores a cargo en España.

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