El Área 5 del puerto de Ibiza —Marina Ibiza, hoy en manos de la concesionaria Serveis Marítims Port Eivissa (SEMAR)— tiene, según la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) vigente, dos usos permitidos: «náutico-deportivo» y «complementario».
En tal sentido, la propia DEUP define bien claro ese segundo uso con una lista concreta: bares, cafeterías, restaurantes y «todo tipo de comercios y servicios» relacionados con la flota náutico-deportiva y sus usuarios. En ningún punto de esa definición aparecen cafés-cantantes, cafés-teatros, cafés-conciertos, tablaos flamencos, salas de fiesta ni, mucho menos, discotecas.
Pese a ello, en la segunda versión del Plan Especial del puerto de Ibiza aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) el 18 de diciembre de 2024, se propuso levantar parcialmente la prohibición de esas actividades en Marina Ibiza. Es decir, ir en contra de la letra de la DEUP.
La excepción no era genérica: se limitaba a un 27,8% de la superficie edificable fija del área, una cifra que el propio expediente reconoce que corresponde «a un local existente». Ese local es Lío Ibiza, que había presentado una alegación durante el primer periodo de información pública pidiendo exactamente esto.

El argumento de la APB
El informe de la APB que justifica el cambio no oculta el motivo. Explica que la restricción de esas categorías «contradicen la DEUP y suponen una extralimitación de las competencias urbanísticas que el Plan Especial tiene encomendadas», según el argumento trasladado por Lío Ibiza S.L. en su alegación.
Y añade, ya como valoración propia de la APB: el local «está actualmente en funcionamiento, generando actividad económica y empleos directos e indirectos», y su actividad «se ha mostrado totalmente compatible con la explotación portuaria» hasta la fecha.
Es decir, la Autoridad Portuaria hizo suyo el argumento de que prohibir esos usos en Marina Ibiza no solo era innecesario, sino que directamente contradecía el instrumento que define qué se puede hacer en cada zona del puerto.

Lo que dice el informe jurídico municipal
El Ayuntamiento de Ibiza no compartió esa lectura y puso freno a la maniobra. Cuando la versión con la excepción llegó a la segunda aprobación inicial en mayo de 2025, una de las siete prescripciones exigidas fue «adaptar los usos del Área 5 a los usos establecidos en el Plan Especial aprobado inicialmente en diciembre de 2023». Es decir, revertir la apertura a los cafés-cantantes.
Cuando SEMAR alegó contra esa reversión en el segundo período de exposición pública, el informe jurídico municipal fundamentó la respuesta con dos argumentos independientes.
El primero, de fondo: repasando la definición literal de «náutico-deportivo y complementario» que fija la DEUP, concluye que «se puede considerar que la DEUP no incluye los usos propuestos de cafés-cantantes, cafés-teatros, cafés-conciertos y tablaos flamencos, entre los complementarios a los usos náutico-deportivos». La DEUP sí menciona expresamente bares, cafeterías, restaurantes y comercios náuticos, pero no las categorías que pedía la excepción.
El segundo argumento va más al fondo aún, y funciona incluso si se descartara el primero. El informe señala que la DEUP «tiene como función ordenar todos los usos, portuarios o no, dentro de la zona de servicio», pero que «solo legitima la implantación efectiva de los usos portuarios», mientras que los usos no portuarios —como la restauración con espectáculo— «requieren la aprobación del Plan Especial, ya que su implantación (…) solo es admisible conforme a lo previsto en dicho instrumento de ordenación». En otras palabras: aunque la DEUP permitiera esos usos, la decisión de autorizarlos en la práctica no le correspondía a la Autoridad Portuaria, sino al Ayuntamiento a través del Plan Especial —el mismo Ayuntamiento que ahora los prohibía—.
La conclusión del informe es tajante: «La imposibilidad de implantar los usos de cafés-cantantes, cafés-teatros, cafés-concierto, tablaos flamencos, salas de fiesta y discotecas no contradice la DEUP ni supone una extralimitación de las competencias urbanísticas encomendadas al Plan Especial, siendo el Ayuntamiento el órgano competente para definir la regulación detallada y urbanística de los usos no portuarios que pueden desarrollarse en la zona de servicio del puerto».
El resultado
La versión final del Plan Especial, la que llegó a la tercera aprobación inicial en junio de 2026, no incorpora la excepción de Lío Ibiza como había incluido la APB en la segunda versión del proyecto.
De esta forma, en el Área 5 queda eliminada la posibilidad de implantar cafés-cantantes, cafés-teatros, cafés-conciertos y tablaos flamencos, igual que en el resto del puerto, donde esa prohibición nunca se había levantado.
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