De las seis alegaciones presentadas durante la segunda información pública del Plan Especial del puerto de Ibiza, ninguna llega tan lejos como la de Serveis Marítims Port Eivissa, S.L. (SEMAR), la concesionaria de Marina Ibiza, ubicada en el Área 5. El escrito, presentado el 31 de julio de 2025, no se limita a pedir cambios puntuales: plantea, en sus propias palabras, «causas de nulidad del Plan Especial por vulneración de la Constitución y las leyes, con grave infracción de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, además de infracciones del procedimiento a seguir».
El informe de valoración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), con el respaldo del informe jurídico de los servicios municipales, respondió a las nueve alegaciones que componen el escrito.
Publicidad y transparencia: un error detectado, pero sin indefensión
SEMAR sostiene que el acuerdo de aprobación inicial remite a documentos que nunca se publicaron —entre ellos, informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y de la Dirección General de Recursos Hídricos— y que eso infringe «de forma flagrante el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3» de la Constitución.
También detecta una incongruencia entre las versiones catalana y castellana del anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La respuesta municipal reconoce el error de traducción, pero concluye que no generó perjuicio al alegante, ya que pudo acceder a la redacción correcta del acuerdo en la versión en catalán del BOIB.
Sobre la falta de publicación de informes internos, el informe jurídico distingue entre la documentación que integra el instrumento de planeamiento —que sí debe estar accesible durante la exposición pública, y lo estuvo— y los informes sectoriales o internos del expediente, que la normativa no obliga a publicar junto con el plan.
Falta de motivación: el argumento que se da la vuelta
Este es el núcleo de la alegación de SEMAR: que el Ayuntamiento redujo la edificabilidad del Área 5 «sin justificar las razones de tal denegación», y que el acuerdo «no contendría el elemento material donde debe quedar constancia de la resolución de reducción de los parámetros».
El informe jurídico municipal no solo rechaza el argumento, sino que lo invierte: lo que carecía de justificación era el aumento de edificabilidad que la propia Autoridad Portuaria había acordado en la versión de diciembre de 2024, no la reducción posterior que exigió el Ayuntamiento.
Además, la APB acepta luego retrotraer la edificabilidad establecida en el primer documento aprobado inicialmente en diciembre de 2023.
Desproporcionalidad y falta de idoneidad de la medida
SEMAR alega que la reducción «se antoja inútil e innecesaria» y que «implica un desequilibrio del sacrificio y el posible beneficio de la medida», exigiendo un juicio de proporcionalidad que —según sostiene— el Ayuntamiento nunca realizó.
La APB adopta una postura de tránsito: remite a los informes y propuestas que constan en el expediente y confirma que la nueva versión del plan incorpora el criterio municipal ya fijado en la prescripción de mayo de 2025.
Falta de análisis del impacto económico y sobre el empleo
SEMAR sostiene que la reducción de edificabilidad tendrá «un importante impacto económico en el erario público» y afectará «al menos» a 300 puestos de trabajo, y pide que se incorpore ese análisis en el estudio económico-financiero del plan.
La respuesta de la APB relativiza el impacto: explica que el negocio principal de Marina Ibiza es la explotación de los amarres —la lámina de agua, que el Plan Especial no regula—, mientras que la edificabilidad en tierra es solo una parte accesoria.
Así, concluye que «el efecto de esta modificación no es sustancial» y que no debería tener «ninguna influencia apreciable sobre la viabilidad y sostenibilidad económica del conjunto del plan».
Seguridad jurídica: una imprecisión real, corregida en la versión siguiente
Por otra parte, la empresa señala varios problemas de redacción concretos: el acuerdo remite a la superficie de la DEUP sin indicarla, remite a una modificación de los artículos 41 y 42 sin fijar su redacción final, y no aclara si el recorte de edificabilidad del Área 5 aplica de inmediato o solo tras la extinción de la concesión vigente.
Esta es, de las nueve alegaciones, la que más eco tiene en la respuesta oficial: el Ayuntamiento no niega la imprecisión. El informe reconoce que las prescripciones municipales se establecieron con posterioridad, por lo que no pudieron aplicarse a los distintos documentos del Plan Especial, y anuncia una «versión completa revisada» que resuelva esas imprecisiones.
Libertades fundamentales del Tratado de la UE
El argumento más singular del escrito de SEMAR: sostiene que la prohibición de usos como los cafés-cantantes no cumple los requisitos que exige la normativa europea para restringir actividades económicas, al no acreditarse «Razones Imperiosas de Interés General (RIIG)», y que la medida sería además discriminatoria porque los establecimientos de alojamiento turístico sí pueden ofrecer ese tipo de actividades como complementarias.
La respuesta municipal no entra en el debate de las RIIG: se limita a remitir a la competencia municipal en materia urbanística, confirmando que la prohibición de esos usos «no contradice la DEUP ni supone una extralimitación de las competencias urbanísticas encomendadas al Plan Especial, siendo el Ayuntamiento el órgano competente» para decidir sobre usos no portuarios en la zona de servicio.
Coherencia interna del plan
Por último, SEMAR alega que las sucesivas modificaciones han hecho que el Plan Especial pierda su «coherencia e integridad», convirtiéndose en un documento que difiere «radicalmente» de la propuesta original de la APB.
La respuesta municipal lo niega punto por punto: sostiene que los objetivos generales y específicos del plan «permanecen intactos», que se mantienen los criterios de ordenación del espacio portuario y que los cambios de edificabilidad «en ningún caso son cambios sustanciales o estructurales».
Nulidad desestimada
El informe jurídico municipal desestima, con distinto grado de contundencia, la práctica totalidad de los argumentos de nulidad planteados por SEMAR. La única alegación que obtiene un reconocimiento explícito de fondo es la de imprecisión normativa —que el propio Ayuntamiento admite y que ya quedó subsanada en la versión revisada de noviembre de 2025—.
El resto de los argumentos de nulidad fueron rechazados con fundamentación jurídica expresa, sin que conste en el expediente ninguna vía de recurso o impugnación adicional presentada por SEMAR tras esa respuesta.










