El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha resuelto que un piso turístico precintado en Ibiza puede seguir utilizándose como vivienda habitual. La sentencia, que responde al recurso de la propietaria de un inmueble en Sant Antoni, aclara que el cierre ordenado por la Administración afecta solo a la actividad turística ilegal, no al uso residencial.
Un alquiler sin licencia en el origen del caso
El conflicto arrancó cuando un inquilino de la vivienda la destinó a alojamiento turístico sin disponer del título habilitante exigido por la normativa balear. Al detectarlo, la Administración ordenó el cese inmediato de la actividad y decretó la clausura y precintado del inmueble.
La propietaria teme perder el uso residencial
La dueña del piso recurrió esa resolución ante la Justicia. Su argumento central: la redacción de la orden administrativa podía interpretarse como un cierre total de la vivienda, lo que le impediría volver a habitarla una vez resuelta la situación con el inquilino.
La Administración matiza el alcance del precinto
Durante el procedimiento judicial, la propia Administración aclaró que el precinto tenía carácter meramente informativo. No implicaba, según defendió, un cierre físico que impidiera el uso de la vivienda como residencia habitual una vez cesada la actividad turística irregular.
Lo que falla el TSJIB
La Sala del TSJIB ha dado la razón a esta interpretación restrictiva. El tribunal sostiene que impedir la continuidad de una actividad turística no autorizada no equivale a restringir un eventual uso residencial legítimo del inmueble. En otras palabras: se puede vivir en el piso, pero no alquilarlo a turistas sin licencia.
Contra la sentencia cabe recurso de casación en el plazo legal de 30 días. El fallo llega en un contexto de presión creciente en Ibiza contra los pisos turísticos sin licencia, un fenómeno que sigue generando litigios entre propietarios, inquilinos y la Administración balear.









