El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha dado la razón al Ayuntamiento de Ibiza en su pleito con la empresa ADNOTOR S.L. por un tren de lavado instalado sin licencia en la avenida Sant Josep de Sa Talaia, 11, en el Taller Rotonda. La sentencia, fechada el 16 de septiembre de 2026, revoca el fallo de primera instancia y confirma la orden municipal de retirar el tren de lavado, las puertas, los toldos y el soporte publicitario del local.
Una disputa que arranca en 2019
El litigio se remonta a un Decreto de Alcaldía del 10 de junio de 2019, por el que el Ayuntamiento ordenó reponer la realidad física alterada en la parcela, exigiendo la desinstalación de las instalaciones. ADNOTOR presentó un recurso potestativo de reposición el 22 de julio de 2019, que fue desestimado por silencio administrativo, lo que llevó a la empresa a acudir a la vía contencioso-administrativa.
El juzgado dio la razón a la empresa
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma falló a favor de ADNOTOR en su sentencia 154/2024, del 16 de abril de 2024. El juzgado consideró que la acción administrativa había caducado, ya que el tren de lavado estaba instalado desde 1989 y el expediente de restablecimiento no se abrió hasta diciembre de 2018, superando con creces el plazo de ocho años que fijaba entonces la Ley de Disciplina Urbanística. Aquella sentencia condenó en costas al Ayuntamiento de Ibiza.
El terreno estaba reservado para una calle
El TSJIB da un giro completo al razonamiento. Según recoge la sentencia, el suelo donde se ubican las instalaciones está calificado desde el planeamiento de 1987 como parte de la alineación de un futuro vial público, con 32 metros de calle y 6 de zona verde. La ley urbanística balear establece que las infracciones cometidas sobre terrenos destinados a viales, zonas verdes o equipamientos públicos no prescriben nunca, aunque el Ayuntamiento no haya completado la reparcelación ni recepcionado formalmente el terreno. Esa calificación urbanística, subraya el tribunal, basta por sí sola para descartar la caducidad.
Tampoco había licencia para el tren automático
El fallo desmonta además el segundo argumento de la empresa: que la instalación contaba con licencia desde 1989. La cronología que recoge la sentencia es reveladora. En 1988 el Ayuntamiento denegó la licencia para el taller de chapa y el tren de lavado. La empresa presentó un nuevo proyecto y, tras comprobar que había retirado el tren automático, el 1 de agosto de 1989 se le concedió licencia únicamente para el taller y el lavado manual de vehículos. Sin embargo, apenas tres meses después, el 7 de noviembre de 1989, la Policía Municipal constató que el tren automático había vuelto a instalarse. En 1994 la propia empresa pidió modificar la licencia para incluirlo, sin que conste respuesta municipal, y el tribunal descarta que opere el silencio positivo por ser contrario a las ordenanzas del Plan Parcial.
Costas para la empresa
Con estos dos pilares —la imprescriptibilidad por la calificación del suelo y la ausencia de licencia—, el TSJIB estima el recurso del Ayuntamiento, revoca la sentencia de primera instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo de ADNOTOR. La resolución impone las costas de primera instancia a la empresa demandante, aunque no fija costas en esta apelación. Contra la sentencia cabe recurso de casación en un plazo de treinta días.








