JUSTICIA

De cobrar 1.604 euros a 382: el conflicto de una trabajadora de Ryanair en Ibiza que acabó en los tribunales

Una trabajadora de Ryanair en Ibiza llevó a la aerolínea a los tribunales después de que sus ingresos pasaran de 1.604 a 382 euros mensuales y reclamó 15.000 euros por daños morales derivados de un supuesto acoso laboral. El TSJIB ha descartado la existencia de mobbing y ha confirmado la sentencia que rechazó su demanda.
Un avión de Ryanair
Un avión de Ryanair

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado que Ryanair no incurrió en acoso laboral contra una tripulante de cabina con base en Ibiza, pese a que la aerolínea le redujo el sueldo neto mensual de 1.604,65 euros a 382,86 euros en el verano de 2020. La sentencia, fechada el 14 de septiembre y a la que ha tenido acceso La Voz de Ibiza, desestima el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y confirma el fallo que el Tribunal de Instancia de Ibiza dictó el pasado 18 de febrero.

Una modificación sustancial de condiciones de trabajo

El origen del litigio se remonta al 17 de julio de 2020, cuando Ryanair comunicó a la demandante, identificada en la sentencia como Rafaela y con antigüedad en la empresa desde el 1 de abril de 2017, su decisión de aplicar una modificación sustancial de las condiciones laborales. La medida entraba en vigor el 1 de agosto de ese año y, según la notificación empresarial, se mantendría hasta el 31 de julio de 2024.

La reducción salarial resultante fue significativa: de los 1.604,65 euros netos mensuales que venía percibiendo, la trabajadora pasó a cobrar 382,86 euros. Ante esta situación, notificó a la empresa que no aceptaba el cambio y que optaba por extinguir su contrato al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la indemnización legalmente prevista. Según consta en la sentencia, la empresa no respondió a esa comunicación.

Comunicaciones sin respuesta durante la baja médica

La demandante alegó además que, mientras permanecía en situación de incapacidad temporal, remitió reiteradamente los partes de baja a la empresa sin obtener respuesta. El 17 de septiembre de 2020, según su relato, Ryanair le solicitó por correo electrónico que confirmara su código de tripulación y, poco después, le comunicó telefónicamente que no constaba ningún tripulante con ese código y que figuraba de baja en la empresa desde el 31 de agosto.

El 29 de septiembre de 2020, la compañía le requirió la devolución de su tarjeta de acceso, trámite que la trabajadora intentó formalizar en el acto de conciliación administrativa celebrado el 22 de octubre de 2020 ante el TAMIB, que concluyó sin acuerdo entre las partes.

La ampliación de la demanda por acoso moral

En mayo de 2021, la demandante amplió su reclamación inicial para incorporar una denuncia por acoso moral en el trabajo. Solicitaba que se declarase que Ryanair había incurrido en una actuación empresarial continuada contraria a la buena fe contractual, y reclamaba una indemnización de 15.000 euros por los daños morales derivados de esta situación, que calificaba de mobbing.

El procedimiento quedó suspendido durante varios años por su vinculación con un conflicto colectivo que se seguía ante la Audiencia Nacional. No fue hasta el 7 de marzo de 2025, tras una sentencia del Tribunal Supremo que resolvió aquel conflicto, cuando la demandante instó la reanudación de su caso.

El tribunal descarta que existiera acoso laboral

El Tribunal de Instancia de Ibiza desestimó íntegramente la demanda en febrero de este año. La Sala de lo Social del TSJ de Baleares, con Antoni Oliver Reus como magistrado ponente, ha confirmado ahora esa resolución.

El tribunal rechazó los dos motivos del recurso dirigidos a modificar o ampliar los hechos probados, al considerar que la recurrente no identificó con la precisión que exige la ley los documentos concretos que acreditarían de forma directa el error denunciado en la sentencia de instancia. En cuanto al fondo del asunto, la Sala concluye que, aun dando por ciertos todos los hechos alegados por la trabajadora, no sería posible llegar a la conclusión de que existió una situación de acoso laboral.

El recurso también planteaba una vulneración del artículo 24 de la Constitución por falta de motivación de la sentencia recurrida, alegación que el tribunal igualmente descarta al entender que el juzgado de instancia sí explicó de forma suficiente por qué los hechos alegados no permitían apreciar mobbing empresarial.

Confirmada la absolución de la aerolínea

El fallo desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia recurrida, por lo que Ryanair queda absuelta de todos los pedimentos formulados en su contra. La resolución no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que deberá prepararse por escrito firmado por abogado en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

El caso, iniciado en plena pandemia por la aplicación de condiciones laborales excepcionales, ha tardado más de cinco años en resolverse en segunda instancia, un recorrido marcado por su acumulación a otros procedimientos y por la suspensión derivada del litigio colectivo ante la Audiencia Nacional.

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