JUSTICIA

Venden una finca en Ibiza por 455.000 euros y pierden 60.000 por una cláusula sobre los metros

Cuatro vendedores de una finca reclamaban el pago pendiente al no lograr inscribir la diferencia de metros entre el Registro y el Catastro.
Pierden en Ibiza el pago de una finca por 108 metros (Imagen ilustrativa generada por IA)

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia que niega a cuatro vendedores de una finca en Ibiza el cobro de 60.000 euros pendientes de una compraventa cerrada en 2020. El tribunal, con sede en Palma, desestima el recurso de apelación presentado por Alejandro, Elena, Paula y Justo, que reclamaban esa cantidad a los compradores tras años de disputa por un desajuste entre los metros que figuran en el Catastro y los que constan en el Registro de la Propiedad. Así lo recoge la sentencia número 580/2026, dictada el 1 de septiembre, a la que ha tenido acceso La Voz de Ibiza.

Un contrato de arras por 455.000 euros

El origen del litigio se remonta al 9 de octubre de 2019, cuando los cuatro vendedores firmaron un contrato de arras con Ildefonso y Ángela por una vivienda valorada en 455.000 euros. Los compradores entregaron entonces 20.000 euros a cuenta del precio final.

La cláusula que ató 60.000 euros al Catastro

Más de un año después, el 24 de noviembre de 2020, las partes firmaron un documento titulado «reconocimiento de deuda» que en realidad escondía una novación del precio de la compraventa. El texto constataba que la finca tenía 757 metros cuadrados según el Registro de la Propiedad, pero solo 649 según el Catastro, una diferencia de 108 metros. Según explica la Audiencia, no hubo préstamo real: lo que se pactó fue que los vendedores solo cobrarían el precio íntegro si lograban que el Catastro reconociera esos metros de diferencia.

Tres escenarios según los metros inscritos

El acuerdo preveía tres situaciones, con un plazo de tres años desde la firma de la escritura. Si los vendedores conseguían inscribir más de 54 metros cuadrados de la diferencia, cobrarían una parte proporcional hasta el máximo de 60.000 euros. Si la inscripción se quedaba entre 0 y 54 metros, el importe se fijaba en 30.000 euros. Y si no se inscribía ningún metro adicional, los compradores no debían pagar nada más. La escritura pública de compraventa se otorgó el 27 de noviembre de 2020, con el pago de todo el precio salvo esos 60.000 euros pendientes del resultado catastral.

El Catastro denegó la rectificación

Los vendedores intentaron corregir la superficie inscrita, pero el Catastro rechazó la petición mediante una resolución del 15 de marzo de 2021. El propio organismo reconoció posteriormente que se había producido un error al alterar la geometría de la referencia catastral de la finca, error que fue subsanado por otra resolución el 25 de julio de 2023. Pese a esa rectificación técnica, el aumento de superficie reclamado por los vendedores nunca llegó a inscribirse.

La familia demandó el pago y perdió

Convencidos de que se había cumplido la condición pactada, los cuatro vendedores demandaron a Ildefonso y Ángela para reclamar los 60.000 euros. Durante el proceso falleció Ángela, y su sucesión procesal recayó en Ildefonso. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza desestimó la demanda el 15 de enero de 2026 y condenó en costas a la parte demandante.

La Audiencia confirma la sentencia

Los vendedores recurrieron en apelación, pero la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, con Jaime Gibert Ferragut como ponente, ha rechazado también sus argumentos. El tribunal concluye que la condición pactada para cobrar los 60.000 euros nunca se cumplió, porque el Catastro no aceptó la rectificación solicitada: lo que hubo fue una incorporación errónea de la petición, posteriormente corregida, pero no una inscripción de los metros reclamados. La Sala también descarta que la notificación de la denegación a una hija de los compradores, y no directamente a los vendedores, equivalga a un impedimento voluntario del cumplimiento de la condición, como exige el artículo 1119 del Código Civil.

La sentencia impone las costas de la apelación a los vendedores y declara la pérdida del depósito consignado para recurrir. La resolución, notificada este mes, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días, aunque por el momento no consta que la familia vaya a recurrir la decisión sobre la venta de la finca en Ibiza.

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