La empresa Puertos y Litorales Sostenibles, S.L. ha denunciado “atentados medioambientales” del Club Náutico de Ibiza durante su gestión del varadero hasta que el año pasado perdió la concesión. Estas irregularidades han podido ser constatadas a partir de una serie de imágenes a las que tuvo acceso La Voz de Ibiza.
En ellas se observa cómo operarios realizan la limpieza de los cascos de las embarcaciones sin ningún tipo de contención de aguas contaminadas, vertiendo todas las aguas residuales directamente a aguas del puerto sin tratamiento.
Según la empresa que gestiona actualmente Port Nàutic Ibiza, el Club Náutico de Ibiza “ha realizado de forma sistemática operaciones de varadero —como izadas, botaduras y limpieza de cascos— sin implementar las medidas medioambientales más básicas exigidas por la normativa. Estas actividades se llevaban a cabo utilizando su propia máquina de agua a presión, permitiendo que decenas de embarcaciones liberaran directamente al mar residuos altamente contaminantes, como restos de pinturas antifouling, colorantes, barnices y otros compuestos tóxicos”.
El tratamiento de las aguas residuales en los varaderos de los puertos de las Islas Baleares está sujeto a una normativa ambiental estricta para proteger el medio marino y las aguas subterráneas, que van desde el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, el Real Decreto 1514/2009 regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y el Real Decreto 60/2011, que regula los estándares de calidad ambiental en aguas superficiales.
En líneas generales, se establece la separación y recogida obligatoria. Es decir, se deben separar las aguas pluviales limpias de las aguas contaminadas procedentes de operaciones como limpieza de cascos, pinturas, aceites o combustible.
Para eso, se deben contar con redes separadas: una para aguas pluviales limpias y otra para aguas residuales contaminadas.
Estas últimas deben estar canalizadas al sistema de tratamiento para su depuración, que incluya tratamientos como decantación, separación de hidrocarburos, filtración y, si es necesario, tratamiento químico.
En ningún caso pueden ser vertidas directamente al mar, a la red de pluviales o al suelo sin tratamiento, tal como ocurrió –según las pruebas fotográficas- en el varadero gestionado por Club Náutico de Ibiza.

Según la Ley de Costas, todo vertido de aguas residuales, incluso si está tratado, debe contar con autorización previa de la administración competente según la titularidad del puerto, en este caso, la Autoridad Portuaria de Baleares.
Además, las instalaciones deben realizar mantenimientos periódicos del sistema de tratamiento y llevar un registro de gestión de residuos líquidos recogidos, almacenados o entregados a gestores autorizados.
Sanciones plausibles
Por su parte, el texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 establece una serie de “infracciones relativas a la contaminación del medio marino”.
En el artículo 306, que contempla las infracciones leves, se incluye la “realización de reparaciones, carenas y recogidas susceptibles de causar contaminación en contravención de la normativa aplicable”.

Sin embargo, en los artículos siguientes en los que se detallan las infracciones graves y muy graves, uno de los apartados detalla: “La introducción deliberada, de modo directo o indirecto en el medio marino de sustancias, materiales o formas de energía que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos turísticos, paisajísticos o biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros usos legales de los mares, en la medida en que dicha introducción fuera contraria a la legislación vigente o no contase con la debida autorización”.
La Sección Segunda de la Ley establece las sanciones aplicables. En el artículo 312, determina que “las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros”.
Por su parte, las infracciones por contaminación del medio marino pueden llegar hasta los 601.000 euros si son consideradas graves o hasta los 3.005.000 euros si son muy graves.
Por otra parte, la normativa establece que el plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
Sin expediente
Desde la Autoridad Portuaria de Baleares han informado a La Voz de Ibiza que no hay ningún expediente abierto sobre estas irregularidades medioambientales.
Antecedentes
El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) ha iniciado una investigación contra un taller de reparación de barcos por una serie de irregularidades detectadas en elvaradero del puerto de la Savina, entre ellos delitos medioambientales.
Fuentes cercanas de la investigación han adelantado a este medio que la empresa investigada es Formentera Isla Azul SL, uno de los numerosos inquilinos del varadero que explota Port Med Formentera, empresa del grupo de Nicolás Mayol, que a su vez tiene alquilados los terrenos a Salinera Española.
Los terrenos del varadero lindan con el parque natural de Ses Salines y los vertidos se habrían producido en s’Estany Pudent.
Por su parte, en marzo de 2023, el Ayuntamiento de Sant Josep inició la limpieza de un vertedero ilegal en Cala Tarida, donde se acumulaban residuos peligrosos, incluyendo embarcaciones, productos químicos y aguas contaminadas.

El propietario fue sancionado con 5.000 euros y se le ordenó la retirada de los residuos.
En octubre de 2024, una empresa constructora fue interceptada realizando vertidos ilegales de asfalto y escombros en el Puerto de Andratx. Las autoridades consideraron la infracción como grave, con sanciones que podrían oscilar entre 9.000 y 1.750.000 euros, dependiendo de la gravedad y los daños causados.
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